Cuadro comparativo de Los mejores Abogados de Seguridad Social de Huesca
Para ti la Seguridad Social debe ser uno de los puntos importantes en el desarrollo de tu profesión. Desde el Estado y las instituciones gubernamentales se han constituido normativas y regulaciones de la Seguridad Social. Este es un sistema creado con el objetivo establecer medidas para la protección a los ciudadanos y se hace con el fin de otorgar prestaciones sociales a los ciudadanos cuando pasan por momentos de necesidad. Podemos mencionar indemnizaciones, muertes, accidentes laborales, bajas por invalidez o maternidad, entre otros. A partir de las disposiciones legales, cláusulas y reglamentos se rigen la cobertura o beneficios del obrero. Sin embargo muchos seguros y coberturas requieren una defensa jurídica para que los afectados pueden reclamar los beneficios que les corresponden por ley.
En el caso de juicios o reclamaciones, los abogados deben ser pagados por los beneficiarios en cuestión. En Huesca existen diferentes abogados y despachos con gran prestigio preparados para ejercer el derecho en juzgados y tribunales del campo de la Seguridad Social.
Lo más común es que la inacción y el desconocimiento se conviertan en los principales obstáculos para trabajadores y todo aquel beneficiario de las disposiciones legales de la Seguridad Social. Huesca posee diferentes despachos de abogados capacitados en litigación y representación de los trabajadores, dándoles asesoría, respaldo y acompañándolos durante todo el proceso letal.
En caso de tener algún percance legal relacionado al Seguro Social, por ejemplo con casos de jubilaciones, los abogados de Huesca pueden ofrecerle sus servicios al momento de brindar asistencias y consultas. Los profesionales conocen la forma más efectiva y exitosa para conceder a los clientes en instancias legales los mejores resultados, por lo que es importante conocer en manos de quienes pones tus querellas, denuncias y reclamaciones, además de los beneficios puedes obtener de ellos.
Cuadro comparativo de Los mejores Abogados de Seguridad Social de Huesca
Para ti la Seguridad Social debe ser uno de los puntos importantes en el desarrollo de tu profesión. Desde el Estado y las instituciones gubernamentales se han constituido normativas y regulaciones de la Seguridad Social. Este es un sistema creado con el objetivo establecer medidas para la protección a los ciudadanos y se hace con el fin de otorgar prestaciones sociales a los ciudadanos cuando pasan por momentos de necesidad. Podemos mencionar indemnizaciones, muertes, accidentes laborales, bajas por invalidez o maternidad, entre otros. A partir de las disposiciones legales, cláusulas y reglamentos se rigen la cobertura o beneficios del obrero. Sin embargo muchos seguros y coberturas requieren una defensa jurídica para que los afectados pueden reclamar los beneficios que les corresponden por ley.
En el caso de juicios o reclamaciones, los abogados deben ser pagados por los beneficiarios en cuestión. En Huesca existen diferentes abogados y despachos con gran prestigio preparados para ejercer el derecho en juzgados y tribunales del campo de la Seguridad Social.
Lo más común es que la inacción y el desconocimiento se conviertan en los principales obstáculos para trabajadores y todo aquel beneficiario de las disposiciones legales de la Seguridad Social. Huesca posee diferentes despachos de abogados capacitados en litigación y representación de los trabajadores, dándoles asesoría, respaldo y acompañándolos durante todo el proceso letal.
En caso de tener algún percance legal relacionado al Seguro Social, por ejemplo con casos de jubilaciones, los abogados de Huesca pueden ofrecerle sus servicios al momento de brindar asistencias y consultas. Los profesionales conocen la forma más efectiva y exitosa para conceder a los clientes en instancias legales los mejores resultados, por lo que es importante conocer en manos de quienes pones tus querellas, denuncias y reclamaciones, además de los beneficios puedes obtener de ellos.
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Los mejores Abogados de Seguridad Social de Huesca comparados uno a uno
Opinión Pérez y Bravo Abogados
Lo mejor
Despacho con gran experiencia y multidisciplinar
Lo peor
–
Más información
Pérez y Bravo destaca como un bufete de abogados versátil, abarcando diversas especialidades legales para proporcionar un asesoramiento completo en
todas las áreas jurídicas. Su compromiso radica en ofrecer asesoría legal eficiente y profesional, con una prioridad clara en la satisfacción total del cliente. El
equipo de abogados de Pérez y Bravo se encuentra disponible para atender a cada cliente de manera personalizada, sin imponer compromisos.
La filosofía de este despacho legal se centra en el enfoque individualizado hacia cada cliente, adaptando sus servicios a las necesidades y circunstancias específicas de cada caso.
Opinión Laura Ara Abogados
Lo mejor
Laura Ara abogados tiene un website bastante simple y lo suficientemente cómodo para quienes deseen tener toda la información que necesiten a mano sin la necesidad de buscar demasiado en la web. Su abogada principal y directora del bufete, Laura Ara Juste, también cuenta con reconocimiento por tener una respuesta rápida y un trato excepcional con los clientes que representa.
Lo peor
La simpleza del sitio web de Laura Ara Abogados puede ser bastante cómodo, sin embargo, el mismo en ocasiones puede llegar a sentirse vacío, sobre todo para un potencial cliente que esté en proceso de decisión por un abogado especialista en y no encuentre información sobre su información en el sitio.
Más información
La señorita Laura Ara Juste es reconocida en Huesca como una abogada bastante profesional con un trato bastante cómodo y accesible, a la par de contener respuestas rápidas para sus consultas. Como puede observarse, sea en su sitio web o en opiniones de usuarios, una abogada especialista en extranjería capaz de brindar respuestas coherentes y bastante dinámicas.
Opinión Orús Abogados
Lo mejor
Contando con despachos en Huesca y Zaragoza, Orús Abogados se mantiene como un referente en áreas multiples áreas del derecho y buscando entregar una propuesta diferente que llene todas las necesidades de los clientes. Contando con un sitio web digno de un elogio que se actualiza a las nuevas tecnologías del mundo moderno.
Lo peor
Disponen en su página de un enlace para solicitar la información y recibir presupuesto, sin embargo, no ofrecen su primera entrevista de manera gratuita, para evaluación de los casos.
Más información
Orús Abogados se presenta a si mismo como un despacho con un enfoque vanguardista, buscando demostrar una diferencia significativa entre otros bufetes del municipio de Huesca. Dicho bufete brinda una personalidad visual inconfundible y demuestran una excelente experiencia y profesionalismo en cada una de las áreas que atienden en sus especialidades.
Opinión Despacho Torrente
Lo mejor
El Despacho Torrente cuenta mantiene un sitio web bastante estable y armonioso, también es sencillo para que las personas no se confundan, con fácil acceso a la información importante sobre sus especialistas y las áreas de los mismos, también cuenta con números de contacto y posicionamiento en mapas de manera sencilla.
Lo peor
Lo único medianamente destacable en este aspecto vendría siendo sus altos precios.
Más información
Podemos decir que el Despacho Torrente es un despacho multidisciplinar especializado en distintas áreas del derecho también brinda asesoramientos financieros pues los mismos también atienden el área de la economía, permitiéndoles ser una recomendación no solo a quienes necesiten un abogado de divorcio, sino también atender las áreas del comercio.
Opinión Yolanda Mompadré
Lo mejor
Dirigido por la abogada Yolanda Mompradé, este bufete se muestra con una página web bastante directa, simple y cómoda, recalcando en todo momento la filosofía de su directora y fundadora, experta en el derecho civil, ubicada en Huesca.
Lo peor
A pesar de tener una página cómoda con información apropiada, la misma se puede llegar a sentir vacía al ser este, un website pequeño, también la poca información de su dirigente puede causar un poco de desconfianza al no saber a qué clase de casos se ha enfrentado.
Más información
El despacho de la abogada Yolanda Mompradé se muestra con una estéica seria, pero muy profesional en todo momento, enfocándose en todas las áreas (y derivadas) del derecho civil. En su sitio web se puede observar sus números de contacto y localizaciones, ofreciendo información general de sus capacidades que permitirán una interacción propia con el cliente interesado.
Opinión F. J. La Torre Abogados
Lo mejor
Lo mejor de este despacho podemos decir que viene de su dirigente y fundador, el abogado Francisco Javier Latorre Sierra, quien se muestra como un letrado y verdaderamente experimentado profesional dentro del área del derecho, especializándose en distintos departamentos, permitiendo brillar en las áreas del derecho civil, laboral, financiero, fiscal y hasta comunitario.
Lo peor
En su página web se indica quienes son los abogados socios que integran el bufete, sin embargo, no es posible conocer su trayectoria profesional y académica.
Más información
El despacho del abogado Latorre cuenta con instalaciones cómodas y un profesional bastante capacitado, sin embargo,también cuenta con un sitio web no muy bien trabajado que no dice mucho sobre su profesional a cargo y los logros del despacho, sin reflejar mucho menos otros servicios dentro de la página que la hagan más vistoza o una experiencia agradable a su posible cliente.
Relacionado con Derecho de Seguridad Social en Huesca
Incapacidad Permanente Incapacidad laboral Pensiones Jubilación Jubilación Anticipada Pensiones de Invalidez
¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Seguridad Social de Huesca?
¿Sabes en qué consiste la Incapacidad Permanente?
Al hablar de la incapacidad permanente, se refiere a la situación del trabajador, que después de estar sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funciones graves de su cuerpo que disminuya o anule toda capacidad laboral del trabajador, sin embargo, solo pasaría a clasificar a la persona de incapacidad permanente si el individuo puede contar con una posible recuperación o si se estima como medicamente incierto o a largo plazo.
La incapacidad permanente posee diferentes grados, de acuerdo con la necesidad que requiera el trabajador, los cuales son:
• Incapacidad permanente parcial: Se le da al trabajador que cuenta con una alguna limitación funcional, pero que no le impide continuar con su labor.
• Incapacidad permanente total: Consiste en que el trabajador no puede realizar las principales de su trabajo habitual, pero si puede realizar otras actividades.
• Incapacidad permanente absoluta: Se le concede al trabajador que no puede realizar su trabajo habitual, ni la mayoría de los empleos.
• Gran invalidez: El individuo no solo no puede trabajar, sino que requiere de ayuda para la realización de sus actividades cotidianas.
Cabe mencionar, para recibir la incapacidad permanente, previamente el trabajador tuvo que recibir una baja laboral, es decir, tener una incapacidad temporal; durante la baja laboral, cuenta con una prórroga de 545 días, hasta puede darse 180 días más de ser necesario para la mejoría del trabajador; a lo largo que dure la baja, uno puede solicitar la incapacidad permanente de ser necesario.
Para la solicitud de la incapacidad permanente, puede ocurrir de dos maneras: que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda concederlo o el propio trabajador en el plazo de la baja temporal puede redactar un documento y entregarlo al mismo instituto para que se proceda. El INSS tiene un plazo de 135 días para dar un veredicto de la solicitud, en el caso de ser denegada y el trabajador requiera de la incapacidad permanente, debe esperar un plazo de 30 días hábiles para solicitar una demanda al instituto para que se le sea aceptada la incapacidad al trabajador, en este caso, es totalmente recomendable un abogado especializado en la seguridad social para tratar de este tema.
Abogados destinados a defender la incapacidad absoluta
La incapacidad permanente es para trabajadores que física o psicológicamente, no se encuentren en la capacidad de ejercer una labor y únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede otorgar esto. Recordemos que para la incapacidad permanente absoluta solamente es para las personas que se encuentran inhabilitados para realizar cualquier trabajo u oficio.
La INSS cuenta con unas exigencias para validar la incapacidad permanente absoluta a la persona, el cual son:
• El trabajador en cuestión tuvo que darse de alta de su trabajo, a causa de un accidente o enfermedad que sufrió en su área laboral. Considerando que el individuo debe encontrarse en una situación de un tercero que pueda atenderlo, este cobrando el paro o subsidio, después de un periodo de reposo continúe en paro o grandes períodos de inactividad.
• Período de cotización previo: Se exige que el trabajador posea un período de cotización mínima relacionado si está en una situación de alta o asimilado al alta y de la causa de la incapacidad si es un accidente no laboral o enfermedad. Esta exigencia es ignorada si la causa de la incapacidad es de una contingencia profesional, es decir, una enfermedad profesional un accidente laboral.
De encontrarse en una situación de alta por una enfermedad, se debe tener cotizado de un tercio a cuarto de año del hecho causante; de ser un accidente no laboral, no se exige un período mínimo de cotización.
Al no encontrarse de alta, el trabajador debe acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales lo han de estar dentro de los 10 anteriores a la fecha del hecho causante. En un accidente laboral o enfermedad profesional, no es requerido un período mínimo de cotización.
• Patología médica: Para está exigencia es requerido una valoración médica de las lesiones del trabajador, sobre todo si hablamos de enfermedades crónicas que ocasionan que no pueda ejercer ninguna actividad laboral, podemos mencionar unas enfermedades como: epilepsia parcial completa, fibromialgia, trastorno depresivo crónico, enfermedad de Crohn, etc.
¿Dudas sobre las Pensiones? Mira como puede ayudarte un buen abogado
Las pensiones son una prestación económica que trata de cubrir las pérdidas de ingreso que sufre el trabajador, debido a una enfermedad o accidente que afecta de manera parcial o completa su capacidad laboral.
Para poder beneficiarse de la pensión, debe cumplir con el grado de incapacidad permanente que pueda tener el trabajador, recordemos que la incapacidad permanente se divide en: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Dependiendo del grado de la incapacidad permanente, se puede acordar la cuantía de cuanto recibiría el trabajador por su estado:
• Incapacidad permanente parcial: Es una indemnización a tanto alzado, que son 24 mensualidades de la base reguladora que sirve para calcular la incapacidad temporal del trabajador.
• Incapacidad permanente total: La base reguladora es de un 55%, agregando un incremento del 20% si el trabajador supera de los 55 años, momento en que la persona empieza a tener dificultad de encontrar un empleo habitual.
• Incapacidad permanente absoluta: La reguladora entrega una base ya del 100%.
• Gran invalidez: Se aplica la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Al considerar los efectos económicos que influye la pensión, se genera a partir de la resolución al hablar de la incapacidad permanente parcial, para la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez se da desde el día en que se entrega la propuesta de la incapacidad una vez finalizada la incapacidad temporal.
Con el tema del pago, radica en la causa de la incapacidad, si la pensión radica en que el trabajador sufre de una enfermedad común o un accidente no laboral, se abona en 14 pagos, mensualmente con dos extraordinarios pagos; en el caso de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el pago se abona en 12 mensualidades y las pagas extraordinarias se encuentran en cada mensualidad.
La pensión puede verse suspendida ante la INSS por revisión de la incapacidad si la persona puede presentar mejoría, si el pensionario reconoce la pensión de jubilado o el mismo llegue a fallecer.
¿Cómo puede ayudar un abogado en caso de pasar una gran invalidez?
Podemos definir a La gran invalidez, como el mayor grado de incapacidad permanente que un trabajador puede recibir, esta consiste en la situación del trabajador que no puede realizar ninguna actividad laboral u oficio, debido a limitaciones físicas y/o psicológicas, además de requerir de la ayuda de un tercero para cumplir con las necesidades más básicas.
Para solicitar la incapacidad, dicha persona debe encontrarse de alta, de llegar a recibir una incapacidad permanente, si la situación llega a empeorar, podría solicitarse la gran invalidez. Si llegase a ser la causa de la incapacidad un accidente no laboral o una enfermedad común, el trabajador debe tener cumplido un período mínimo de cotización de 15 años; en un caso contrario, de ser el causante una enfermedad profesional o un accidente laboral, se debe de estar en alta, y en dicho caso, no se exige tener cubierto ningún periodo de cotización en virtud del artículo 165.4 del Ley General de la Seguridad Social.
Al momento de pensar en solicitar la incapacidad de la gran invalidez, se debe recordar que en su procedimiento, es requerido que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal, para luego solicitar la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al servicio médico que se encuentre atendiendo al individuo, el caso de ser denegada, al paso de 30 días hábiles, se aconseja presentar una demanda ante los tribunales de lo social, acompañado de un abogado de seguridad social para defender su caso, por otro lado, si el trabajador ya cuenta con una incapacidad permanente, puede solicitar una revisión por empeoramiento para subir el grado de su incapacidad, siempre y cuando no pueda presentarse recuperación.
La cuantía de la prestación que puede recibir el trabajador se percibe el 100% de la base correspondiente, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su cuantía, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda; el importe del complemento será equivalente al resultado de la suma del 45% de la base mínima de la cotización vigente con el 30% de la última base de la cotización del trabajador de acuerdo al causante de su incapacitación.
¿De baja por Accidente? La importancia de un buen abogado en esos casos
Los accidentes son parte de nuestro día a día, muchas veces pueden ser evitados con las prevenciones correctas, sin embargo, a veces no podemos preverlos y ante el mínimo descuido, podría ocurrir una complicación mayor a causa de un accidente y el peor de los casos, puede afectar tu salud e integridad física.
A veces será necesario pedir una incapacidad temporal, en la que el usuario debe cumplir con el requisito de tener un período de valoración de 180 días en los 5 años, previa la causa del hecho. Es más común cuando se habla de si el trabajador sufre de una enfermedad común, sin embargo, si se sufrió de un accidente dentro o fuera del trabajo o tiene una enfermedad profesional, no se requiere el período de cotización de la persona.
Si se habla del subsidio que recibirá el trabajador, se calculará en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad en cuestión, por una enfermedad común o un accidente no laboral, se calcula el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero. Si hablamos de un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador recibe el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Para el reconocimiento de la incapacidad temporal, debe ser visto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quién de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia; el abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria.
La duración de la incapacidad temporal, como máximo es de un año, aunque si el trabajador necesita de una mayor recuperación, se le puede dar una prórroga de 180 días más para su recuperación, aunque el individuo se le puede revocar la incapacidad si el mismo ha realizado acto fraudulento para conservar las prestaciones, la pronta mejoría de este ante la duración de la incapacidad, su fallecimiento, por mencionar algunas.