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Los mejores Abogados de Seguridad Social de Jaén

higueras abogados

Higueras Abogados

fidelitis

Fidelitis

m del mar leon

M. del Mar León Abogados

hispacolex

Hispacolex

carazo carazo

Carazo Carazo Abogados

aviles y cancio

Avilés y Cancio Abogados

Cuadro comparativo de Los mejores Abogados de Seguridad Social de Jaén

La Seguridad Social percibida para muchos como una parte indispensable, en nuestra vida profesional. Esta es una forma de protección estatal ofrecida los ciudadanos, son las normativas y leyes que nos protegen y respaldan en situaciones adversas que obreros, trabajadores u otro personal pueden acudir cuando lo necesiten. Funciona a través de diversos mecanismos legales, disposiciones institucionales u acuerdos gubernamentales que, si bien son vitales en nuestro día a día en caso de necesidad, son en ocasiones confusas para el ciudadano común. En otros casos, los seguros, coberturas y pólizas requieren de representantes legales, es decir, de abogados. Los abogados en materia de Seguridad Social radicados en Jaén se harán cargo de tus problemas.
Debes saber algo. Para cada escenario laboral es siempre indispensable beneficiarse de nuestra Seguridad Social, porque existe para el beneficio del trabajador. Se pueden citar algunos ejemplos como bajas por maternidad, accidentes, incapacidades temporales e incluso despidos injustificados. No te quedes sin utilizarlo. En Jaén residen diversos abogados que ejercen especializándose en asistencias relacionadas a la Seguridad Social. Los letrados del derecho de Jaén conocen los procedimientos y trámites, además de estar capacitados para responder tus dudas y consultas que tengas.
Nuestros abogados, que se desempeñan en defensa de Seguridad Social, tomarán los casos cuando sea necesario realizar defensas jurídicas ante las instituciones. Durante estos procesos, los gastos de la querella o reclamación dependen del cliente, como ejemplo tenemos a los accidentes ocurridos durante tu trabajo. Se recomienda contratar a personal preparado, confiable y experiencia que garantice unas circunstancias mínimas de un litigio exitoso.

  • Antigüedad
  • Nº trabajadores
  • Abogado dedicado
  • Especialista-Generalista
  • Otras especialidades
  • Higueras Abogados

  • Medios

  • 2
  • Si
  • Derecho Sanitario
  • Derecho Laboral, Seguridad Social, Derecho Tributario
  • Fidelitis

  • Bajos

  • Más de 15 años
  • Más de 80
  • Si
  • Especialista
  • Accidentes de Tráfico y Médico-Sanitario
  • M. del Mar León Abogados

  • Bajos

  • 24 años
  • 1
  • Si
  • Especialista en Familia
  • Dereho civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil
  • Hispacolex

  • Altos

  • 30 años
  • Más de 50
  • Si
  • Derecho Bancario
  • Derecho Concursal, Derecho Civil, Derecho de Familia
  • Carazo Carazo Abogados

  • Altos

  • 68 años
  • 3
  • Si
  • Derecho Empresarial
  • Derecho de Familia, Derecho de Contratos, Derecho Penal
  • Avilés y Cancio Abogados

  • Medios

  • 15
  • 10
  • Si
  • Generalista

Cuadro comparativo de Los mejores Abogados de Seguridad Social de Jaén

La Seguridad Social percibida para muchos como una parte indispensable, en nuestra vida profesional. Esta es una forma de protección estatal ofrecida los ciudadanos, son las normativas y leyes que nos protegen y respaldan en situaciones adversas que obreros, trabajadores u otro personal pueden acudir cuando lo necesiten. Funciona a través de diversos mecanismos legales, disposiciones institucionales u acuerdos gubernamentales que, si bien son vitales en nuestro día a día en caso de necesidad, son en ocasiones confusas para el ciudadano común. En otros casos, los seguros, coberturas y pólizas requieren de representantes legales, es decir, de abogados. Los abogados en materia de Seguridad Social radicados en Jaén se harán cargo de tus problemas.
Debes saber algo. Para cada escenario laboral es siempre indispensable beneficiarse de nuestra Seguridad Social, porque existe para el beneficio del trabajador. Se pueden citar algunos ejemplos como bajas por maternidad, accidentes, incapacidades temporales e incluso despidos injustificados. No te quedes sin utilizarlo. En Jaén residen diversos abogados que ejercen especializándose en asistencias relacionadas a la Seguridad Social. Los letrados del derecho de Jaén conocen los procedimientos y trámites, además de estar capacitados para responder tus dudas y consultas que tengas.
Nuestros abogados, que se desempeñan en defensa de Seguridad Social, tomarán los casos cuando sea necesario realizar defensas jurídicas ante las instituciones. Durante estos procesos, los gastos de la querella o reclamación dependen del cliente, como ejemplo tenemos a los accidentes ocurridos durante tu trabajo. Se recomienda contratar a personal preparado, confiable y experiencia que garantice unas circunstancias mínimas de un litigio exitoso.

  • Antigüedad Antigüedad
  • Nº trabajadores Nº trabajadores
  • Abogado dedicadoAbogado dedicado
  • Especialista-GeneralistaEspecialista-Generalista
  • Otras especialidadesOtras especialidades
  • Higueras Abogados

  • Medios

  • Antigüedad
  • Nº trabajadores 2
  • Abogado dedicadoSi
  • Especialista-GeneralistaDerecho Sanitario
  • Otras especialidadesDerecho Laboral, Seguridad Social, Derecho Tributario
  • Fidelitis

  • Bajos

  • Antigüedad Más de 15 años
  • Nº trabajadores Más de 80
  • Abogado dedicadoSi
  • Especialista-GeneralistaEspecialista
  • Otras especialidadesAccidentes de Tráfico y Médico-Sanitario
  • M. del Mar León Abogados

  • Bajos

  • Antigüedad 24 años
  • Nº trabajadores 1
  • Abogado dedicadoSi
  • Especialista-GeneralistaEspecialista en Familia
  • Otras especialidadesDereho civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil
  • Hispacolex

  • Altos

  • Antigüedad 30 años
  • Nº trabajadores Más de 50
  • Abogado dedicadoSi
  • Especialista-GeneralistaDerecho Bancario
  • Otras especialidadesDerecho Concursal, Derecho Civil, Derecho de Familia
  • Carazo Carazo Abogados

  • Altos

  • Antigüedad 68 años
  • Nº trabajadores 3
  • Abogado dedicadoSi
  • Especialista-GeneralistaDerecho Empresarial
  • Otras especialidadesDerecho de Familia, Derecho de Contratos, Derecho Penal
  • Avilés y Cancio Abogados

  • Medios

  • Antigüedad 15
  • Nº trabajadores 10
  • Abogado dedicadoSi
  • Especialista-GeneralistaGeneralista
  • Otras especialidades

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    Los mejores Abogados de Seguridad Social de Jaén comparados uno a uno

    Opinión Higueras Abogados

    Lo mejor

    Higueras abogado tiene un excelente website, muy trabajado y un mantenimiento constante de sus redes sociales, promocionando una interacción constante con sus clientes y cualquiera que necesite un apoyo a través de internet.

    Lo peor

    Higueras Abogados no cuenta con aspectos negativos que puedan verse como destacables

    Más información

    Higueras Abogados es un despacho multidisciplinario que cubre varias de las áreas más importantes del derecho en general y están dispuestos a brindar un trato profesional y completo para con sus clientes ya sea a través del contacto personal o el tradicional a través de llamadas telefónicas o en las redes sociales. Un bufete dispuesto a cubrir todas las necesidades que existan.

    Opinión Fidelitis

    Lo mejor

    Son líderes en España en tramitación y obtención de pensiones por incapacidad laboral. Mas de 600 asociaciones de personas con discapacidad de enfermedades graves les avalan.

    Lo peor

    Son muy persistentes, y siempre que vean una viabilidad mínima,van hasta el final con los casos aunque eso suponga que no ganen ni un euro.

    Más información

    Son una consultoría jurídica especializada en pensiones de incapacidad permanente, grado de discapacidad, negligencias médicas, y accidentes, disponen de sede en toda España incluida islas, y defienden los derechos legales de los socios de las instituciones más prestigiosas que representan a las personas con enfermedades graves. Han sido galardonados con los premios de ley como mejor despacho a nivel nacional en la categoría derecho médico sanitario.

    Opinión M. del Mar León Abogados

    Lo mejor

    Una abogada funcional y competente que sabe cómo tratar de la forma correcta a sus clientes brindando herramientas como la facilidad de pago y un website bastante sencillo que ofrece su localización y números de contacto. También la misma cuenta con la suficiente experiencia en distintas ramas del derecho.

    Lo peor

    Disponen en su página de un enlace para solicitar la información y recibir presupuesto, sin embargo, no ofrecen su primera entrevista de manera gratuita, para evaluación de los casos.

    Más información

    Dirigido por la abogada María del Mar León Galán, una abogada multidisciplinaria que cuenta con una vasta experiencia desde el año 1995. La misma cuenta también con una extensa trayectoria para su relativo corto tiempo en el servicio jurídico, eso sin mencionar que al buscar información y reseñas de la misma, encontrarán muy buenos resultados sobre su trato y su forma de trabajar tan profesional.

    Opinión Hispacolex

    Lo mejor

    En el ámbito de derecho bancario, Hispacolex cuenta con 9 profesionales especializados. En el sitio web del bufete se encuentra toda la información necesaria sobre cada una de las áreas cubiertas por sus profesionales. También información de los mismos para que puedas conocer y seleccionar de forma correcta al abogado que desees que te represente.

    Lo peor

    Los precios son bastante altos y no ofrecen facilidades de pago.

    Más información

    Hispacolex abogados cuenta con un número amplio de trabajadores de distintas especialidades y una página web bastante completa, ofreciendo incluso la opción de la oficina virtual, un área en donde podrás pedir una consulta o información desde la comodidad de tu hogar, si necesitas un abogado bancario en Jaén, Hispacolex puede tener la opción ideal para ti.

    Opinión Carazo Carazo Abogados

    Lo mejor

    Un bufete con más de medio siglo se ha hecho con un renombre importante en Jaén y en otras partes de España, con un sitio web sencillo pero bien trabajado en donde puedes encontrar toda la información que necesites antes de contratar al abogado necesario, también te ofrecen la historia del despacho para que puedas entender las bases de lo que es este bufete y te seintas más a gusto con ellos.

    Lo peor

    Nada malo que resaltar de este despacho, nada más allá de mencionar que el diseño de la página luce actualizado.

    Más información

    Aunque la página de Carazo Carazo Abogados parezca desactualizada, la misma si está bastante completa con toda la información que posible cliente que necesite la asistencia legal y acompañamiento juridico en sus momentos de angustia y necesidad. Indudablemente, un bufete que se ha armado de un prestigio más que merecido a través del tiempo.

    Opinión Avilés y Cancio Abogados

    Lo mejor

    Con más de 15 años de labor en el campo del derecho, Avilés y Cancio Abogados son un bufete bastante firme que cuenta con un sitio web bastante dinámico, agradable a la vista y uno que brinda con excelente información, no solo del despacho, sino de noticias a nivel general que de alguna u otra forma envuelven el mundo de la abogacia. Te permitirán tener una visión más amplia de la rama del derecho.

    Lo peor

    En su página web se indica quienes son los abogados socios que integran el bufete, sin embargo, no es posible conocer su trayectoria profesional y académica.

    Más información

    A pesar de contar con una oferta pequeña, Avilés y Cancio cuenta con la suficiente experiencia laboral y demás para brindarle a sus clientes un servicio completo en cualquier forma del derecho civil de tal manera que asegurarán resolver cualquier problema de manera adecuada y de manera inmedianta.

    Relacionado con Derecho de Seguridad Social en Jaén

     

    Incapacidad Permanente          Incapacidad laboral          Pensiones          Jubilación          Jubilación Anticipada          Pensiones de Invalidez

    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Seguridad Social de Jaén?

    El abogado, ¿Cómo maneja el tema de la incapacidad permanente?

    Al referirnos de la incapacidad permanente, consiste en la situación del trabajador, que después de estar sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funciones graves de su cuerpo que disminuya o anule toda capacidad laboral del trabajador, sin embargo, solo pasaría a clasificar a la persona de incapacidad permanente si el individuo puede contar con una posible recuperación o si se estima como medicamente incierto o a largo plazo.
    La incapacidad permanente posee diferentes grados, de acuerdo con la necesidad que requiera el trabajador, los cuales son:
    • Incapacidad permanente parcial: Se le da al trabajador que cuenta con una alguna limitación funcional, pero que no le impide continuar con su labor.
    • Incapacidad permanente total: Consiste en que el trabajador no puede realizar las principales de su trabajo habitual, pero si puede realizar otras actividades.
    • Incapacidad permanente absoluta: Se le concede al trabajador que no puede realizar su trabajo habitual, ni la mayoría de los empleos.
    • Gran invalidez: El individuo no solo no puede trabajar, sino que requiere de ayuda para la realización de sus actividades cotidianas.
    Cabe mencionar, para recibir la incapacidad permanente, previamente el trabajador tuvo que recibir una baja laboral, es decir, tener una incapacidad temporal; durante la baja laboral, cuenta con una prórroga de 545 días, hasta puede darse 180 días más de ser necesario para la mejoría del trabajador; a lo largo que dure la baja, uno puede solicitar la incapacidad permanente de ser necesario.
    Para la solicitud de la incapacidad permanente, puede ocurrir de dos maneras: que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda concederlo o el propio trabajador en el plazo de la baja temporal puede redactar un documento y entregarlo al mismo instituto para que se proceda. El INSS tiene un plazo de 135 días para dar un veredicto de la solicitud, en el caso de ser denegada y el trabajador requiera de la incapacidad permanente, debe esperar un plazo de 30 días hábiles para solicitar una demanda al instituto para que se le sea aceptada la incapacidad al trabajador, en este caso, es totalmente recomendable un abogado especializado en la seguridad social para tratar de este tema.

    Si sufro de una incapacidad absoluta, ¿Me puede ayudar un abogado?

    La incapacidad permanente es para trabajadores que física o psicológicamente, no se encuentren en la capacidad de ejercer una labor y únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede otorgar esto. Recordemos que para la incapacidad permanente absoluta solamente es para las personas que se encuentran inhabilitados para realizar cualquier trabajo u oficio.
    La INSS cuenta con unas exigencias para validar la incapacidad permanente absoluta a la persona, el cual son:
    • El trabajador en cuestión tuvo que darse de alta de su trabajo, a causa de un accidente o enfermedad que sufrió en su área laboral. Considerando que el individuo debe encontrarse en una situación de un tercero que pueda atenderlo, este cobrando el paro o subsidio, después de un periodo de reposo continúe en paro o grandes períodos de inactividad.
    • Período de cotización previo: Se exige que el trabajador posea un período de cotización mínima relacionado si está en una situación de alta o asimilado al alta y de la causa de la incapacidad si es un accidente no laboral o enfermedad. Esta exigencia es ignorada si la causa de la incapacidad es de una contingencia profesional, es decir, una enfermedad profesional un accidente laboral.

    De encontrarse en una situación de alta por una enfermedad, se debe tener cotizado de un tercio a cuarto de año del hecho causante; de ser un accidente no laboral, no se exige un período mínimo de cotización.

    Al no encontrarse de alta, el trabajador debe acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales lo han de estar dentro de los 10 anteriores a la fecha del hecho causante. En un accidente laboral o enfermedad profesional, no es requerido un período mínimo de cotización.
    • Patología medica: Para está exigencia es requerido una valoración médica de las lesiones del trabajador, sobre todo si hablamos de enfermedades crónicas que ocasionan que no pueda ejercer ninguna actividad laboral, podemos mencionar unas enfermedades como: epilepsia parcial completa, fibromialgia, trastorno depresivo crónico, enfermedad de Crohn, etc.

    Un abogado de seguridad social, ¿Puede ayudarme con las pensiones?

    Las pensiones son una prestación económica que trata de cubrir las perdidas de ingreso que sufre el trabajador, debido a una enfermedad o accidente que afecta de manera parcial o completa su capacidad laboral.
    Para poder beneficiarse de la pensión, debe cumplir con el grado de incapacidad permanente que pueda tener el trabajador, recordemos que la incapacidad permanente se divide en: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
    Dependiendo del grado de la incapacidad permanente, se puede acordar la cuantía de cuanto recibiría el trabajador por su estado:
    • Incapacidad permanente parcial: Es una indemnización a tanto alzado, que son 24 mensualidades de la base reguladora que sirve para calcular la incapacidad temporal del trabajador.
    • Incapacidad permanente total: La base reguladora es de un 55%, agregando un incremento del 20% si el trabajador supera de los 55 años, momento en que la persona empieza a tener dificultad de encontrar un empleo habitual.
    • Incapacidad permanente absoluta: La reguladora entrega una base ya del 100%.
    • Gran invalidez: Se aplica la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
    Al considerar los efectos económicos que influye la pensión, se genera a partir de la resolución al hablar de la incapacidad permanente parcial, para la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez se da desde el día en que se entrega la propuesta de la incapacidad una vez finalizada la incapacidad temporal.
    Con el tema del pago, radica en la causa de la incapacidad, si la pensión radica en que el trabajador sufre de una enfermedad común o un accidente no laboral, se abona en 14 pagos, mensualmente con dos extraordinarios pagos; en el caso de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el pago se abona en 12 mensualidades y las pagas extraordinarias se encuentran en cada mensualidad.
    La pensión puede verse suspendida ante la INSS por revisión de la incapacidad si la persona puede presentar mejoría, si el pensionario reconoce la pensión de jubilado o el mismo llegue a fallecer.

    Quedo de gran invalidez, ¿Cómo el abogado puede procesar mi caso?

    La gran invalidez, es el máximo grado de incapacidad permanente que un trabajador puede llevar, la misma se entiende como la situación del trabajador en que no puede realizar ninguna actividad laboral u oficio, debido a limitaciones física y psicológicas, además de requerir de la ayuda de un tercero para cumplir con las necesidades más básicas del individuo en su vida cotidiana.
    La persona debe encontrarse de alta o asimilando al alta como requisito para solicitar la incapacidad, más si llega a recibir una incapacidad permanente, si su situación llega a empeorar, podría solicitarse la gran invalidez. Si llegase a ser la causa de la incapacidad un accidente no laboral o una enfermedad común, el trabajador debe tener cumplido un período mínimo de cotización de 15 años; en un caso contrario, de ser el causante una enfermedad profesional o un accidente laboral, se debe de estar en alta, y en dicho caso, no se exige tener cubierto ningún periodo de cotización en virtud del artículo 165.4 del Ley General de la Seguridad Social.
    Al momento de pensar en solicitar la incapacidad de la gran invalidez, se debe recordar que en su procedimiento, es requerido que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal, para luego solicitar la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al servicio médico que se encuentre atendiendo al individuo, el caso de ser denegada, al paso de 30 días hábiles, se aconseja presentar una demanda ante los tribunales de lo social, acompañado de un abogado de seguridad social para defender su caso, por otro lado, si el trabajador ya cuenta con una incapacidad permanente, puede solicitar una revisión por empeoramiento para subir el grado de su incapacidad, siempre y cuando no pueda presentarse recuperación.
    La cuantía de la prestación que puede recibir el trabajador se percibe el 100% de la base correspondiente, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su cuantía, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda; el importe del complemento será equivalente al resultado de la suma del 45% de la base mínima de la cotización vigente con el 30% de la última base de la cotización del trabajador de acuerdo al causante de su incapacitación.

    De sufrir una baja por accidente, ¿Me podrá ayudar un abogado de seguridad social?

    Los trabajadores en sus horas laborales o fuera de los mismos, pueden sufrir una enfermedad común o profesional, también si sufre de un accidente laboral o no, si los mismos no ponen en peligro al individuo y tiene signos de recuperarse, puede verse un caso de incapacidad temporal.
    Para recibir la incapacidad temporal, el usuario debe cumplir con el requisito de tener un período de cotización de 180 días en los 5 años, inmediatamente antes de la causa del hecho, esto claro, cuando hablamos si el trabajador sufre de una enfermedad común, sin embargo, si se sufrió de un accidente dentro o fuera del trabajo o tiene una enfermedad profesional, no se requiere el período de cotización de la persona.
    Al hablar de la cuantía del subsidio que recibiría el trabajador, se calculará en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad en cuestión, por una enfermedad común o un accidente no laboral, se calcula el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero. Si hablamos de un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador recibe el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
    Para el reconocimiento de la incapacidad temporal, debe ser visto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quién de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia; el abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria.
    La duración de la incapacidad temporal, como máximo es de un año, aunque si el trabajador necesita de una mayor recuperación, se le puede dar una prorroga de 180 días más para su recuperación, aunque el individuo se le puede revocar la incapacidad si el mismo ha realizado acto fraudulento para conservar las prestaciones, la pronta mejoría de este ante la duración de la incapacidad, su fallecimiento, por mencionar algunas.