Ante ciertas eventualidades se acostumbra a hablar de la responsabilidad civil. Evidentemente, para determinar la responsabilidad, es necesario repasar la normativa en vigor, singularmente en el ámbito civil y penal. Por ende, si requieres la asesoría de abogados especialistas de Jaén en estos temas, la próxima comparativa te va a ser realmente útil.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Responsabilidad civil?
¿Qué es la responsabilidad civil?
Básicamente se trata de la responsabilidad derivada de una acción que haya ocasionado algún género de daño a otras personas o a su patrimonio. Debido a sus características, puede ser contractual o extracontractual, como veremos más adelante. Se puede destacar que el Código Civil estipula en el artículo 1089 el significado y alcance de la responsabilidad civil.
Sin embargo, debe apreciarse que no todos los incidentes acarrean responsabilidad civil, pues en ciertos casos no se puede estimar que la responsabilidad es de una o más personas. Además de esto, otras acciones pueden incurrir en delitos y, por tanto, debe ser juzgado en base al derecho penal. Finalmente, es importante tener en cuenta que una misma acción puede acarrear responsabilidad civil o penal, o una combinación de ambas.
¿Qué tipos de responsabilidad civil existen?
Ya hemos dicho que existen dos tipo de responsabilidad civil: la establecido y la extracontractual. Ahora vamos a explicar concisamente en qué consisten.
- Responsabilidad contractual: para que puede producirse este género de responsabilidad civil debe existir un contrato o acuerdo entre las partes implicadas. Además, una de ellas incumple con su obligación, por lo que le causa algún género de daño a la contraparte.
- Responsabilidad extracontractual: la característica propia es que no existe ningún contrato de por medio, por lo que el daño en cuestión se produce por otros motivos. Sin embargo, sí hay un daño que debe ser anulado.
¿Qué plazo existe para reclamar responsabilidades civiles??
No hay un solo plazo para demandar responsabilidades civiles, puesto que depende en buena medida de las causales. No obstante, en algunos casos no se especifica un plazo límite. El Código Civil señala meridianamente que en todos estos casos se debe considerar que prescriben después que hayan pasado 5 años desde que se produjo el daño. A continuación mencionaremos los plazos que sí están estipulados en el Código Civil:
- Por daños nucleares: tres años, Ley 12/2011.
- Por productos defectuosos: 3 años, Real Decreto Leg. 1/2007.
- Por vicios de edificación: dos años, Ley 38/1999.
- Protección del honor, amedrentad y propia imagen: 4 años, Ley Orgánica 1/82.
- Por injurias y calumnias: 1 año.
- Responsabilidad de la Administración Pública: 1 año, LRJAP.
Sin embargo, si se trató de un caso que derivó en un delito, entonces la responsabilidad civil podrá ser reclamada años desde el momento en que se generó el percance.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en responsabilidad civil?
Existen diferentes acciones que pueden derivar en responsabilidad civil, ya sea contractual o extracontractual. Para determinar si puede englobarse cierta acción en esta categoría es conveniente contratar un letrado experto en responsabilidad civil. Por supuesto, sus servicios dejan determinar apropiadamente el proceder a proseguir en cada caso.
Además, es importante contar con sus servicios por el hecho de que ocasionalmente el reclamo o demanda va a deber presentarse en contra de una empresa que cuenta con los servicios de abogados como, por poner un ejemplo, una aseguradora. En estos casos es fundamental contar con la representación legal adecuada.