Ante ciertas eventualidades se acostumbra a charlar de la responsabilidad civil. Obviamente, para determinar la responsabilidad, es necesario repasar la normativa en vigor, especialmente en el ámbito civil y penal. Por lo tanto, si requieres la asesoría de abogados especialistas de Huelva en estos temas, la próxima comparativa te va a ser muy útil.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Responsabilidad civil?
¿Qué es la responsabilidad civil?
Habitualmente cuando se causa algún género de daño a una o más personas o a su patrimonio se genera la responsabilidad civil. Existen dos tipos primordiales, que son la responsabilidad contractual y la extracontractual, de las que vamos a hablar más adelante en el presente artículo. En todo caso, su alcance y ámbito de aplicación se hallan meridianamente delineados en el artículo mil ochenta y nueve del Código Civil español.
Es esencial estimar que no siempre es posible deslindar responsabilidades en todos y cada uno de los casos, especialmente si se trata de situaciones en las que la actividad humana tiene poca o ninguna relación con lo ocurrido. En contraposición, ciertas acciones son tan graves que no pueden corresponder solamente al ámbito civil, en especial si se trata de un delito tipificado en el código penal. Al tiempo, una acción puede corresponder a responsabilidad civil y penal al mismo tiempo, con las consecuencias derivadas de las dos ramas del derecho.
¿Qué tipos de responsabilidad civil existen?
Ya hemos dicho que existen dos género de responsabilidad civil: la contractual y la extracontractual. Ahora explicaremos brevemente en qué consisten.
- Responsabilidad contractual: para que puede generarse esta clase de responsabilidad civil debe existir un contrato o pacto entre las partes implicadas. Además de esto, una de ellas infringe con su obligación, por lo que le causa algún tipo de daño a la contraparte.
- Responsabilidad extracontractual: la característica propia es que no existe ningún contrato por el medio, por lo que el daño en cuestión se produce por otros motivos. Sin embargo, sí hay un daño que debe ser anulado.
¿Qué plazo existe para reclamar responsabilidades civiles??
Existen diferentes plazos para empezar algún reclamo derivado de un acto que haya ocasionado algún género de responsabilidad civil. En el caso de todas y cada una de las causales que no se detalla su tiempo de prescripción en Código Civil, el plazo es de cinco años. No obstante, la normativa sí incluye ciertas causales, como se ve en la próxima lista:
- Por daños nucleares: tres años, Ley 12/2011.
- Por productos defectuosos: 3 años, Real Decreto Leg. 1/2007.
- Por vicios de edificación: 2 años, Ley 38/1999.
- Protección del honor, intimidad y propia imagen: cuatro años, Ley Orgánica 1/82.
- Por injurias y calumnias: 1 año.
- Responsabilidad de la Administración Pública: 1 año, LRJAP.
En el caso de las acciones derivadas de delitos, la responsabilidad civil prescribe a los 5 años de ocurrido el percance.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en responsabilidad civil?
Existen diferentes acciones que pueden derivar en responsabilidad civil, ya sea contractual o extracontractual. Para determinar si puede englobarse cierta acción en esta categoría es recomendable contratar un letrado especializado en responsabilidad civil. Naturalmente, sus servicios dejan determinar adecuadamente el proceder a seguir en cada caso.
Además, es esencial contar con sus servicios por el hecho de que ocasionalmente el reclamo o demanda va a deber presentarse contra una empresa que cuenta con los servicios de abogados como, por servirnos de un ejemplo, una aseguradora. En estos casos es muy importante contar con la representación legal adecuada.