Existen diferentes mecanismos para asegurar el pago de una deuda. Entre estos se encuentra el embargo, que es una de las últimas medidas de las que disponen los acreedores ante un problema de morosidad. En una situación de impago de deuda, lo mejor es contratar los servicios de un letrado especialista en embargos de Córdoba.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Embargos?
¿Qué es un embargo?
Dicho en términos fáciles, el embargo permite incautar los bienes de una persona en situación de morosidad para garantizar el pago de su deuda. En este caso no se trata de una medida opcional para el deudor, puesto que tiene un carácter forzoso a favor de los acreedores. Sin embargo, hay límites con respecto a la cantidad de recursos que se embargarán, pues su propósito persigue únicamente saldar las deudas actuales, así como los impuestos que se hayan generado. Por consiguiente, solamente se deja embargar o retener los bienes estrictamente necesarios.
Debido a las características del embargo, para conocer la normativa en vigor es preciso revisar el código civil y el penal. Respecto al derecho civil, generalmente va a ser preciso recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin embargo, en el ámbito penal será necesario revisar la Ley de enjuiciamiento delincuente. Además, en otros campos del derecho asimismo es posible encontrar aspectos relacionados con el embargo, como en la Ley General Tributaria. En todo caso, existe la posibilidad de que conviva el derecho tributario o el civil así como el derecho penal, singularmente cuando es necesario tipificar el impago de la deuda como un delito.
¿Qué tipos de embargo existen?
La normativa en vigor contempla 2 géneros de embargo, a saber:
- Preventivo: el propósito primordial de este género de embargo es asegurar que el deudor conserve sus bienes como garantía de pago. En otras palabras, a pesar que el deudor conserva la titularidad de sus bienes no se le permite venderlos ni enajenarlos
- Ejecutivo: como su nombre lo señala, el embargo ejecutivo corresponde al instante en que se produce la retención de bienes con el propósito de venderlos para liquidar el adeudo pendiente de pago.
A pesar del derecho de cobro del que disfruta el acreedor, no podrá embargar algunos bienes. El propósito primordial de esta medida es asegurar que el deudor cuente con lo preciso para preservar su vida, como el alimento y la ropa. Por ese motivo tampoco está tolerado embargar los libros precisos para el ejercicio de la profesión.
¿Quién puede ordenar un embargo?
Por un lado, un juez puede emitir una orden de embargo derivado de una sentencia judicial. También posiblemente los ayuntamientos, la seguridad social o Hacienda ordenen su ejecución.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en embargos?
Una de las razones para contratar un letrado experto en embargos es pues sus servicios dejan obtener el pago de la deuda en un menor tiempo. En vista de esto, los acreedores deberían contar con sus servicios. Por otra parte, el deudor podrá obtener medidas singulares que le dejen liquidar la deuda sin necesidad de recurrir a un embargo.