Cuando la persona que ha cometido un delito es menor de 18 años, su responsabilidad penal es diferente a la de un adulto y por ende su representación legal deberá ser por la parte de un letrado experto en menores. A continuación encontrarás una comparativa con los mejores abogados de Zamora especializados en el área..
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
SIMÓ ABOGADOS PENALISTAS
Medios
Nivel de Precios
- 9 años
- 10
- Sí
- Especialista
- Penal y Extradición
Calvo y Riquelme Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 21 años
- Más de 5
- Sí
- Especialista
- Varias
Esbec y Pastor Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 34 años
- Más de 5
- Sí
- Especialista
- Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho administrativo
Talón Turiel Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 22 años
- Más de 5
- Sí
- Especialista
- Derecho civil, Derecho administrativo, Derecho laboral
Gaia Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- 3 años
- Menos de 10
- No
- Generalista
- Derecho bancario, civil y penal.
Roberto Gómez Calles
Medio
Nivel de Precios
- 19 años
- Más de 5
- Sí
- Especialista
- Varias
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Menores?
¿En qué consiste la especialidad de menores?
Todas las personas tienen desde su nacimiento capacidad jurídica, exactamente la misma está comprendida por todos los derechos y deberes de una persona. Jurídicamente se considera sin embargo, que no todas las personas tiene capacidad para ejercer esos derechos y deberes, a ésto se lo denomina capacidad de obrar y aplica especialmente en los menores de edad. En España se considera menor de edad a aquellas personas que no hayan cumplido dieciocho años. La especialidad de menores, son aquellos abogados expertos en defender los mejores intereses de los menores.
¿Qué se entiende por “responsabilidad penal del menor”?
Hemos establecido anteriormente, que una persona menor de dieciocho años no es judicialmente responsable de sus acciones. Esto no significa, sin embargo, que no recibirá ningún tipo de sanción tras haber cometido un delito, a ésto se lo denomina responsabilidad penal del menor.
Es la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal la que determina el género de sanción que va a recibir el menor que ha cometido el acto delictivo. Para esto se tendrán en cuenta dos parámetros que serán el tipo de delito y la edad del menor.
Existen dos categorías principales en las que se dividen los tipos de sanciones que recibirán los menores. Por un lado, están los menores de 14 años, de los que sus progenitores o tutores serán considerados responsables y van a deber cumplir con una sanción monetaria.
Las menores entre catorce y dieciocho años, sí son consideradas responsables y por tanto serán sancionadas en el Juzgado de Menores, mas como ya hemos establecido van a recibir un tratamiento singular.
Las sanciones pueden ser económicas, como en el caso de los menores de 14, mas también pueden ser sentenciados a ser recluidos en establecimientos cerrados singulares para jóvenes que hayan cometido delitos de mayor gravedad.
La responsabilidad criminal del menor va a ser mayor de acuerdo a las circunstancias y la condición del delito si el menor tiene entre dieciséis y dieciocho años. A ésto se lo denomina agravante.
Si bien las personas mayores de 18 años, son consideradas jurídicamente adultos, existen ciertas excepciones que les otorgarían la posibilidad de comparecer frente al Juzgado de menores.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en menores?
Cuando la persona que ha cometido un delito es menor ante la ley, es recomendable contar con el asesoramiento de un letrado experto en menores, ya que exactamente el mismo va a estar singularmente capacitado para ejercer su derecho a ser escuchado, y que se tengan presente los mejores intereses del menor a la hora de ser juzgado.
