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Las herencias y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

By 17 noviembre, 2022Abogado.org

Habitualmente los impuestos gravan los beneficios o derechos adquiridos. Así, es común que encontremos tributos para un sin fin de actividades o cosas. Hasta con el simple hecho de ir a comprar a la tienda de la esquina ya estamos pagando impuestos. En ese contexto, no es de sorprender que las herencias estén gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también conocido como ISD. ¿En qué consiste exactamente y quiénes están obligados a declararlo? Veamos.

Normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se fundamenta en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Se trata de un gravamen sobre los beneficios gratuitos que aumenten el patrimonio de la persona que lo recibe. Por lo tanto, quiénes reciban algún tipo de donaciones, herencia y legados deben declarar el ISD. Cabe destacar que únicamente es aplicable para las personas físicas. Por lo tanto, si el receptor es una persona jurídica o si se trata de una sociedad, entonces el tributo aplicable será el Impuesto de Sociedades.

Ahora bien, les corresponde a las comunidades autónomas gestionar el impuesto de sucesiones y donaciones. Por eso, las bonificaciones aplicables pueden variar de una localidad a otra, dependiendo lo que sea determinado en dicha provincia. 

Ya hemos indicado que el impuesto de sucesiones y donaciones es aplicable cuando el patrimonio de una persona aumenta a causa de recibir un bien gratuitamente. Por eso, la legislación actual contempla tres escenarios posibles. Uno de estos corresponde a los legados, títulos sucesorios y herencias. En este caso, se trata de bienes recibidos a causa de la muerte del propietario actual. Otro escenario se relaciona con las donaciones, pues corresponde aumentar el patrimonio del adquiriente. La diferencia entre este aspecto y el anterior es que el cambio de titularidad del bien en cuestión se hace mientras vive el actor. Por último, el impuesto también es aplicable como resultado de cobrar un seguro.

Cómo se presenta el ISD.

Al igual que ocurre con otros impuestos, el ISD debe presentarse dentro de plazo estipulado en la legislación vigente. Con respecto a las herencias, el beneficiario deberá presentarlo dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del actor. Es interesante este punto, puesto que en caso que haya desacuerdo en cuanto a cómo debe repartirse la herencia, será un tanto difícil presentarlo en el plazo indicado. Por eso, en caso de ser necesario puede solicitarse una prórroga por un período similar, es decir otros 6 meses, para declararlo.

Por supuesto, en vista que en el caso de las donaciones no existen mayores complicaciones legales, el plazo para declarar el ISD es considerablemente menor. En este caso, el receptor contará con 30 días para declarar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Ahora bien, mencionamos anteriormente y que la gestión del ISD está a cargo de las comunidades autónomas. Por lo tanto, la legislación específica claramente en qué lugar debe presentarse. En el caso de las sucesiones, lo que incluye a las herencias, debe presentarse el ISD en la comunidad Autónoma correspondiente al domicilio actual del finado. Esto facilita considerablemente los trámites implicados, puesto que en caso que haya tenido propiedades en diferentes comunidades autónomas no será necesario presentar el ISD en cada una de ellas.

¿Qué ocurre cuando el fallecido no residía en España? En este supuesto, existen dos posibilidades. Primero, podría presentarse en la delegación de Hacienda de Madrid, por ser la capital de España. Esto resulta útil en solo en caso que los herederos tampoco tengan una residencia habitua en el territorio españoll. Sin embargo, en caso que sí residan en España, podrán presentarlo en la comunidad Autónoma en donde radican.

En el caso que el impuesto deba presentarse como resultado de una donación, existen diferentes escenarios. Si se trata de bienes inmuebles ubicados en una sola comunidad Autónoma, entonces será allí en dónde se presente el ISD. En caso que los bienes estén ubicados en diferentes comunidades autónomas, deberá presentarse en dónde se ubica el que esté mejor valorada. Si no existe alguno que tenga un valor superior, se podrá presentar en cualquiera de las comunidades autónomas implicadas. Por último, en caso que los bienes no estén ubicados en el territorio español, el ISD se deberá presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid. Como puedes notar, está claramente delineado el lugar donde deben realizarse el pago, pero lo que lo define en ningún momento es el lugar de residencia del beneficiario.

Ahora bien, si la donación es bienes muebles, entonces podrá presentarse el impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad Autónoma de residencia del beneficiario. Sin embargo, si se trata de varios beneficiarios, deberá presentarse el ISD en el lugar de residencia del donatario que haya recibido la donación con más valor. En el supuesto que la donación haya sido equitativa, entonces podrá presentarse en la comunidad Autónoma en donde vive alguno de los beneficiarios. Por último, sí ninguno vive en España, deberá presentarse en la delegación de Hacienda de Madrid, como ocurre en los casos anteriormente mencionados.

En caso que la donación consista de bienes muebles e inmuebles, existen dos escenarios distintos. Si los bienes inmuebles tienen un valor superior el resto de la donación, el impuesto deberá presentarse en la comunidad donde se ubica la propiedad que está valuada en un precio mayor. En caso que el bien mueble tenga un valor mayor, entonces podrá presentarse en la comunidad Autónoma dónde vive el receptor.

Por último, con respecto a la cantidad que deberá pagarse como resultado de este impuesto, existen diferentes variables que hay que tomar en cuenta. En primer lugar, es necesario determinar el valor real del beneficio obtenido. Recordemos que este impuesto grava el aumento del patrimonio, por lo que antes de calcularse deberás restarse el coste de las deudas, en el caso que se trate de herencias y sucesiones. En cualquier caso, lo más recomendable es contar con la asesoría de abogados expertos en derecho tributario para determinados el mejor proceder.