Básicamente la emancipación es el momento en que los menores adquieren capacidad y responsabilidad jurídica. Salvo las restricciones claramente establecidas en el código civil, las personas emancipadas tienen derecho a vivir de la misma manera que lo hacen las personas adultas. Existen diferentes fuentes de obtenerla y a continuación analizaremos cada una de ellas.
Emancipación por mayoría de edad
Desde la óptica legal, la edad adulta comienza en España a los 18 años. A este respecto, el Artículo 240 del Código Civil específica que en el cómputo se incluye el día de nacimiento completo. Esta es la forma en que la mayoría de las personas adquieren la emancipación, por lo tanto es la más conocida
Emancipación concedida a través de la patria potestad
Las personas que ejercen la patria potestad de un menor mayor de 16 años y menor de 18 puede emanciparlo. El menor implicado debe estar de acuerdo en que se le conceda, pero no le está permitido solicitarlo voluntariamente. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 241 del Código Civil, la legalidad del acto se valida mediante una escritura pública o, en su defecto, ante la persona responsable de la oficina del Registro Civil.
Emancipación mediante acción judicial
Aunque un menor que supera los 16 años no puede solicitar voluntariamente la emancipación, sí puede demandarla a través del sistema judicial. Por supuesto, antes de otorgarla, el juez escuchará a quienes ejercen la patria potestad para determinar si se le concede la emancipación al demandante.
Sin embargo, para que se pueda iniciar el proceso debe darse al menos una de las siguientes circunstancias:
- El solicitante, es decir el menor, tiene motivos para considerar que existen amenazas a su integridad por atención o desatención de la persona que ejerce la patria potestad.
- Como resultado de un proceso de divorcio o separación, los padres viven en diferentes lugares.
- El padre que ejerce la patria potestad ha iniciado una relación de convivencia con alguien que no es el otro progenitor.
En cualquier caso, los juzgados podrán otorgar la emancipación. Con la finalidad de garantizar el estado de derecho de quienes ejercen la patria potestad, el Ministerio Fiscal debe realizar un informe del caso. Es importante tomar en cuenta que la Ley 8/2021, de 2 de junio, introdujo la figura del defensor judicial, que es quien deberá asegurar el ejercicio adecuado de la capacidad jurídica de la persona emancipada que aún no alcanza la mayoría de edad.
Ahora bien, el hecho de que un menor haya sido emancipado no significa que tenga las mismas libertades que se le otorgan a quienes han alcanzado la mayoría de edad. A continuación veremos algunas de las limitaciones aplicables.
Limitaciones de los menores emancipados
En primer lugar, a pesar de haber obtenido la emancipación, hay situaciones en las que se requiere el consentimiento de los padres o el defensor judicial para realizar ciertas acciones. Por ejemplo, no podrá convertirse en tutor o curador de otra persona, pues él mismo necesita de la asistencia de un defensor judicial. También existen limitantes referentes a las herencias, como la aceptación de una sin inventario. Tampoco se le permite comprar o vender bienes inmuebles o solicitar un préstamo. Por eso, lo mejor es que se busque la asesoría legal pertinente antes de iniciar alguna acción que conlleve la aceptación de una responsabilidad de mayor índole.
Por otro lado, si una persona menor de edad está casada con un adulto, el consentimiento de ambos cónyuges es suficiente para hipotecar o enajenar artículos valiosos o bienes inmuebles. Ahora bien, en el supuesto que ambos sean menores de edad, no podrán realizar ninguna de las actividades mencionadas sin el consentimiento de los padres o en su defecto, de los defensores judiciales de ambos.