El contrato de depósito es un mecanismo regulado por el derecho mercantil y el civil. Sin embargo, en el caso que nos ocupa nos centraremos en los aspectos relacionados con las acciones comerciales, por lo que hablaremos específicamente del contrato de depósito mercantil y sus características. Aún así, cabe destacar que no es muy distinto del contrato de depósito civil, por lo que veremos al mismo tiempo la normativa aplicable en ambos casos.
Qué es el contrato de depósito.
En primer lugar, es necesario definir en términos generales en qué consiste el contrato de depósito, pues esto se relaciona directamente con su figura mercantil y civil. A este respecto, en el artículo 1.758 del Código Civil español se indica textualmente lo siguiente referente a los contratos de depósito: «se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla». Por lo tanto, en base a lo expresado en dicho artículo, se entiende por contrato de depósito cuando una persona entrega un bien a otra para que la custodie durante un periodo de tiempo previamente establecido. Sin embargo, lo anterior no significa que necesariamente deberá transcurrir el tiempo previsto, puesto que el propietario podrá exigir que se le restituya en el momento que desee. Esto se debe principalmente a que el bien en cuestión aún es de su propiedad y no fue entregado como préstamo ni garantía de ningún tipo.
Adicionalmente, de lo anterior se desprenden algunos aspectos básicos sobre el contrato de depósito mercantil. En primer lugar, existen dos figuras claramente definidas, a saber, el depositante (que corresponde a la persona que entrega el bien) y el depositario (que está representado por la persona que recibe el bien en custodia). También se desprenden dos obligaciones particulares; la guarda y la custodia. De hecho, este último concepto es primordial puesto que sienta la base del funcionamiento del contrato de depósito mercantil. Si no existe la custodia del bien en cuestión, tampoco existe el contrato como tal.
¿En qué momento el contrato de depósito mercantil adquiere un carácter real? Justamente en el momento en que se entrega el bien que deberá ser resguardado en custodia. Como dijimos anteriormente, sin esta acción de por medio no es posible formalizar el contrato. Ahora bien, como característica distintiva, el artículo 1.761 del Código Civil indica claramente que los bienes puestos a custodia deben ser de carácter movible, especialmente porque debe ser posible desplazarlo para entregarlo en custodia al depositario. Al mismo tiempo, cuando se le restituya al depositante, éste último deberá hacer las gestiones necesarias para transportar el bien mueble al nuevo lugar de custodia. Entonces, en base a esta limitante, no puede celebrarse el contrato de depósito mercantil con viviendas, locales, fincas o cualquier otro bien inmueble. Esto resulta lógico si se toma en cuenta otro factor clave de este tipo de contrato, del cual hablaremos más adelante
Características distintivas del contrato de depósito mercantil.
Para hacer una distinción clara entre el contrato de depósito civil y el mercantil, es necesario remitirnos al Código de Comercio. A este respecto, en su artículo 303 se expresan las tres características básicas que distinguen a los contratos mercantiles:
- Es un requisito fundamental que el depositario, es decir quién recibe el bien en custodia, sea comerciante.
- Con respecto al bien depositado, debe tratarse de artículos objeto de comercio.
- El depósito debe entregarse bajo causales de actividad mercantil.
Aunque el Código de Comercio establece estos tres requisitos, muchos entendidos en la materia indican que en realidad el único aspecto fundamental es que el depósito constituye una operación mercantil. De hecho, este es el aspecto claramente distintivo de los contratos de depósito mercantil, puesto que existe un carácter oneroso sobre el depósito. Adicionalmente, se desprende que debe tratarse de un servicio comercial que el depositario le está prestando al depositante.
En base a lo anterior, es de esperarse que haya un precio de por medio a cambio del servicio de resguardo prestado. Este, de hecho, es un aspecto distintivo, especialmente porque el contrato de depósito civil debe basarse en la gratuidad del depósito, de acuerdo al artículo 1.760 del Código Civil.
Obligaciones y garantías.
Al igual que ocurre con otro tipo de transacciones comerciales, existen elementos subjetivos correspondientes al contrato de depósito mercantil. Nuevamente, los mismos términos también aplican al contrato de depósito civil. Con respecto al depositario, se estipula la obligación de restituir el bien entregado en custodia, como ya mencionamos anteriormente. Sin embargo, para poder cumplir con su obligación de restituir el bien entregado debe hacer más que simplemente vigilar el objeto en cuestión. Por lo tanto, se exige que utilice todos los medios a su alcance para mantener inalterable el bien depositado. Nuevamente con esta idea se enfatiza la necesidad de que haya un cobro por sus servicios, puesto que de otra forma no podría poner en marcha mecanismos que garanticen la integridad del objeto que está bajo su guarda
Además, el depositario tiene limitantes en cuanto al uso del depósito. Por ningún motivo está autorizado para utilizar el bien bajo su custodia con un propósito distinto al resguardo. Esto se desprende del hecho que el Código Civil indica que cuando el depositante autoriza el uso del bien depositado, el contrato de depósito perdería sus características distintivas, pues se convertiría en un contrato de comodato o préstamo.
Por último, respecto a la restitución del depósito, el Código Civil, en su artículo 1.774, designa que el retiro lo realizará el depositante. En caso que no se haya designado de antemano un lugar para la entrega del bien entregado en resguardo, la restitución se hará en el lugar en que se encuentre el depósito.
Tomando en cuenta todos los factores anteriores, es evidente que en el momento de entregar un bien bajo un contrato de depósito mercantil es indispensable la asesoría de expertos en estos temas. Especialmente, se espera que se desenvuelven correctamente en el Derecho civil y el mercantil pues, como vimos, en este tipo de contratos están entrelazadas ambas ramas del derecho.