Debido a los cambios en el mundo, especialmente a raíz de la pandemia originada por la COVID-19, ha aumentado considerablemente la cantidad de personas que desempeñan sus actividades laborales a través del teletrabajo. De hecho, según ciertos informes, en el año 2019 únicamente el 4,8% de los empleados desempeñaban actividades de teletrabajo. Sin embargo, actualmente más del 14% se beneficia de esta modalidad. Por eso, no sorprende que se haya desarrollado una regulación del teletrabajo, para su correcto desempeño.
Aspectos relevantes de la regulación del teletrabajo
Cabe destacar que en España los regulación del teletrabajo se encuentra en el Real Decreto-ley, de 23 de septiembre, en el que se hace una clara distinción entre 3 modalidades distintas de trabajo, a saber:
- A distancia: este tipo de actividad se puede realizar desde cualquier ubicación elegida por el trabajador y puede constituir una parte o toda la jornada.
- Teletrabajo: se trata de una modalidad en la que es necesario utilizar sistemas informáticos y tecnológicos para el desempeño de la actividad laboral.
- Presencial: como su nombre lo indica, se trata de actividades realizadas en el lugar habitual de trabajo designado por la empresa.
Adicionalmente, el Real Decreto mencionado especifica que para realizar trabajo a distancia, o mediante la modalidad de teletrabajo, debe elaborarse con antelación un acuerdo escrito para su correcta implementación. Después de la firma del documento en cuestión se debe entregar una copia a la representación legal de los trabajadores. Entre otras cosas, debe especificarse la lista de equipo y herramientas necesarios para el teletrabajo. También deben incluirse los gastos en los que seguramente incurrirá el empleado en el desempeño del trabajo a distancia, como los servicios de internet y electricidad, y la forma en que la empresa contribuirá en su pago. Además, en caso que se trate de teletrabajo es necesario especificar los horarios laborales, así como la disponibilidad del empleado en la modalidad a distancia.
Es importante que en los acuerdos también se especifique la distribución entre el trabajo presencial y la modalidad a distancia. Además debe indicarse claramente el lugar donde se desempeñará el teletrabajo, así como los sistemas de control empresarial que se implementarán para el correcto registro de las actividades a realizar.
Características del teletrabajo
La normativa vigente específica algunos derechos y obligaciones del empresario y el trabajador. En primer lugar, por ningún motivo se debe imponer el trabajo a distancia, pues de acuerdo al Real Decreto mencionado anteriormente, en su artículo 5, el teletrabajo siempre es voluntario para ambas partes. Por lo tanto, no puede considerarse como causa de despido el hecho que un trabajador se niegue a realizar jornadas de trabajo a distancia. Además, en el momento en que deje de ser práctico para cualquiera de las dos partes, el teletrabajo puede ser reversible.
Adicionalmente, los empleados que hayan sido designados a realiza el trabajo a distancia disfrutarán de los mismos derechos correspondientes a quiénes realizan sus actividades laborales de forma presencial. Por eso, deben recibir retribuciones, ascensos y acceso a la formación académica para desempeñar su actividad profesional. Al mismo tiempo, el trabajador está obligado a cumplir con el horario laboral establecido por la empresa, de acuerdo al estatuto de los trabajadores, artículo 34.9. Esto significa que existe un horario para iniciar actividades, al igual que en una empresa, y una hora de finalización.
De igual manera, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo, establece que los trabajadores tienen derecho a recibir material de protección y seguridad por parte de la empresa.
En definitiva, la regulación del teletrabajo en España permite un correcto desempeño en esta modalidad.