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Diferencias entre el régimen de gananciales y separación de bienes

By 29 agosto, 2022Abogado.org

La sociedad matrimonial puede usar el régimen económico de gananciales o el de separación de bienes. A través de las capitulaciones matrimoniales se suele establecer el sistema elegido. Para conocer las diferencias entre el régimen de gananciales y de separación de bienes es necesario saber en qué consiste cada uno.

Régimen de gananciales

A menos que se indique explícitamente lo contrario, el régimen de gananciales es el sistema designado de manera automática en las uniones matrimoniales, excepto en Baleares y Cataluña. En este régimen los cónyuges hacen de los bienes adquiridos una comunidad. Por eso, en el supuesto caso de disolución, se dividirá por partes iguales todos los bienes de la sociedad conyugal.

En este contexto, si una pareja quiere vender una propiedad compartida, ambas partes deben estar de acuerdo. En casos excepcionales, se puede solicitar el reembolso al cónyuge si se puede demostrar que el bien en cuestión formaba parte del patrimonio privativo. Por otro lado, los bienes adquiridos que se consideran exclusivos son los recibidos a través de una donación o una herencia. 

Ahora bien, en el régimen de gananciales las deudas adquiridas son consideradas como parte de la sociedad matrimonial. Así, ambos cónyuges son deudores, aunque solamente uno de ellos las haya adquirido. Por lo tanto, aún después de producirse un divorcio o separación, ambas partes todavía tienen que lidiar con las deudas pendientes de pago.

Régimen de separación de bienes

Bajo el régimen de separación de bienes los cónyuges optan por dividir los bienes y conservan la autonomía del patrimonio privativo. Dicho de otro modo, cada cónyuge tiene control individual sobre su propiedad. En esta caso, es necesaria la elaboración de las capitulaciones matrimoniales para que la pareja pueda optar por el régimen de separación de bienes. Por lo tanto, puede adoptarse en el momento que se formaliza legalmente en matrimonio, aunque también puede adoptarse posteriormente. 

Como su nombre lo indica, las parejas que optan por este sistema mantienen sus bienes separados en todo momento. Esto significa que en caso de divorcio o separación, se conservan los bienes particulares, por considerarse privativos. De igual manera, las deudas no se transfieren al otro cónyuge, pues sólo responde por ellas quien las adquiere. 

En vista que los cónyuges tienen derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, su venta por parte del titular no requiere autorización. A pesar de esto, existen algunas limitaciones, especialmente si los bienes y artículos en cuestión son utilizados de forma activa por los miembros de la familia. En esos casos, para venderlos necesita el consentimiento del cónyuge o, en su defecto, una autorización judicial.

Diferencias entre el régimen de gananciales y separación de bienes

Como puede notarse, existen algunas diferencias fundamentales entre el régimen de gananciales y separación de bienes. Por un lado, el régimen de gananciales crea la unidad de los bienes de ambos cónyuges. Las propiedades de la sociedad conyugal, lo que incluye las obligaciones, se dividen en partes iguales entre la pareja. Por otro lado, en el sistema de separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad de su patrimonio.

Con respecto a las deudas, como un préstamo o una hipoteca, en el régimen de gananciales ambos cónyuges son responsables de su pago. Sin embargo, en el régimen de separación de bienes solo los deudores están obligados a realizar los pagos. 

Además, se requiere el consentimiento del cónyuge para vender un bien bajo el régimen de gananciales. Pero en el régimen de separación de bienes cada uno es libre de disponer de los activos que posee. 

También existe una diferencia en caso de separación o divorcio, pues en el sistema de gananciales se distribuyen toda la propiedad por igual, a excepción de las donaciones y las herencias. En contraposición, en el régimen de separación de bienes todos son exclusivos y cada uno conserva su propio patrimonio.