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¿Qué es la testamentaria y por qué es importante?

By 5 mayo, 2022Abogado.org

En el momento de recibir una herencia hay que realizar diversos trámites con las entidades correspondientes. Sin importar que haya un testamento de por medio o no, algunos aspectos son imprescindibles. Este es el caso de la testamentaria. Debido a su importancia, a continuación veremos algunos pormenores sobre este tema.

¿Qué es la testamentaria?

Como podrás imaginarte por su nombre, la testamentaria se relaciona con el tema de las herencias, especialmente con los testamentos. Pues bien, habitualmente se define testamentaria como el conjunto de documentos que atañen a la ejecución o cumplimiento de la voluntad del testador. Además, la RAE incluye la siguiente definición: «Ejecución de lo dispuesto en el testamento». Cabe destacar que también se requiere realizar la testamentaria aunque el finado no haya redactado un testamento.

Ahora bien, en el tema que nos ocupa nos referiremos como testamentaria al expediente que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. El propósito es que los bienes depositados en las cuentas del finado pasen a ser posesión de los herederos. Cabe destacar, sin embargo, que no es indispensable que la entidad bancaria realice este trámite. De hecho, los propios herederos pueden buscar toda la documentación adecuada y presentarla al banco, que se limitará a revisar que todo esté en orden y procederá a hacer el cambio de titularidad de las cuentas. En este segundo supuesto, el banco no está autorizado para cobrar una comisión por el trámite, puesto que se trata de un servicio bancario considerado como ordinario.

Ahora bien, ¿en qué consiste exactamente la testamentaria? En primer lugar, después de la muerte de una persona, los herederos deben realizar una serie de trámites encaminados para hacer la partición hereditaria. Aunque parte de la herencia se relaciona con bienes inmuebles, lo habitual es que la mayor parte se encuentre en posesión de bancos o entidades financieras. Esto significa que los herederos tendrán que realizar una serie de trámites antes de poder disponer de la herencia. De hecho, lo habitual es que las entidades financieras no aporten ningún tipo de información sobre las cuentas de sus clientes, a menos que haya un motivo válido. Por lo tanto, antes de solicitar cualquier dato al respecto, será necesario poder demostrar la condición de heredero. Para poder disponer de los fondos será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Fotocopia autorizada del último testamento.
  • En caso que no existe un testamento deberá presentarse la declaración de herederos.
  • Certificado de Defunción.

En vista que la repartición de herencias es un tema que comúnmente produce disputas legales, el Banco de España recomienda a las entidades bancarias que sean dirigentes en las peticiones que reciban referentes a la testamentaria. Esto es especialmente importante porque es responsabilidad de cada heredero presentar las pruebas de la adjudicación de bienes qué les corresponden. Sin embargo, antes de otorgarlas, los bancos normalmente se asegurarán que ningún heredero resulte perjudicado por la partición presentada.

Cabe destacar que el banco puede realizar toda la gestión necesaria referente a la testamentaria. Sin embargo, en este caso sus servicios podrían considerarse adicionales a los correspondientes a la banca. Por lo tanto, podría cobrar una comisión por hacer la testamentaria, siempre y cuando se informe claramente a los clientes todos los detalles pertinentes. Esto incluye, entre otras cosas, el coste por sus servicios. Además, esta comisión no podrá cobrarse hasta que no se haya finalizado el proceso de cambio de titularidad de las cuentas a las que se hace referencia en la testamentaria.

Trámites a realizar con la entidad bancaria.

El primer trámite que deberá realizarse en la entidad bancaria es la obtención de un certificado del saldo de las cuentas de la persona fallecida. A pesar de que es un dato al cual tiene acceso el banco, suele tardar alrededor de 2 semanas su expedición. Como ya mencionamos anteriormente, el certificado de saldo de cuentas tiene un coste, el cual deberá ser notificado con antelación a los solicitantes de forma clara e inequívoca. Adicionalmente, se puede obtener una copia del contrato celebrado entre el banco y la persona finada. Estos datos pueden servirle a los herederos para continuar con todos los pormenores relacionados a la herencia.

Posteriormente, después de realizar la partición hereditaria correspondiente, se podrá tomar posesión de los bienes disponibles en el banco. Para esto, será necesario presentar los documentos que acrediten la adjudicación de los bienes o, en su defecto, la partición hereditaria que se haya realizado.

Quién debe realizar la testamentaria.

Como mencionamos anteriormente, la testamentaria puede realizarla la entidad bancaria donde se encuentran las cuentas del finado y también puede hacerla por cuenta propia los mismos herederos. Ahora bien, ¿quién es más recomendable que la realice?

Pues bien, para responder esta pregunta debemos considerar varios factores. En caso que sea la entidad bancaria la que efectúe toda la testamentaria, no habrá que contratar a otro especialista. De hecho, el banco se encargará de toda la gestión y de la expedición de los documentos que ellos mismos tienen en su posición, como los certificados de cuentas. Por lo tanto, a primera vista parece ser una opción muy recomendable. Sin embargo, considerando que la banca en España se ha caracterizado por sus prácticas poco transparentes e incluso abusivas, pudiera ser poco recomendable dejar que sea el mismo banco quién realice toda la gestión.

Con esta idea en mente, cobra relevancia la opción de que sean los herederos quiénes recaben todos los datos necesarios. Sin embargo, quizás se encuentren con una disyuntiva:¿qué documentos deben obtenerse y dónde? Pues bien, con la finalidad de acelerar el proceso, y no cometer errores, lo mejor es contratar los servicios de abogados especialistas en herencias. En vista que son expertos en el tema, saben con exactitud qué tipo de documentos deben tramitarse y cuál es el coste real de cada uno de ellos. Además, están familiarizados con las prácticas de los bancos, especialmente si se trata de un buffet con abogados en derecho bancario.