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Tres diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

By 19 julio, 2022Abogado.org

A pesar de que las parejas de hecho y los matrimonios comparten muchas características similares, ciertamente existen diferencias importantes con respecto a su funcionamiento. Es importante tomar en consideración estas diferencias para determinar qué es lo mejor para la familia y, especialmente, para la pareja. A continuación veremos tres diferencias entre pareja de hecho y matrimonio, desde el punto de vista legal.

1. Declaración del Impuesto sobre la Renta

Quizá sepas que el Impuesto sobre la Renta se puede presentar a nivel individual o en conjunto. Por supuesto, si se presenta de forma individual no existe ninguna diferencia entre la pareja de hecho y el matrimonio, pues cada quien es responsable de su propia declaración. Sin embargo, existen diferencias significativas cuando se pretende presentar de forma conjunta. La razón principal de esto es porque el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas) pueden presentarlo de forma conjunta los integrantes de la unidad familiar. Y es en este punto en donde se produce una diferencia significativa entre el matrimonio y la pareja de hecho. Podemos entender este punto si sabemos con exactitud qué es la unidad familiar, desde la perspectiva legal. 

Pues bien, en el caso del matrimonio, la unidad familiar está conformada por los cónyuges (no separados) y los hijos menores no emancipados o mayores con alguna discapacidad. Por lo tanto, todos los miembros de un hogar que cumplan los requisitos antes mencionados pueden declarar en conjunto el IRPF. Esto, por supuesto, les aporta beneficios claramente establecidos. 

Sin embargo, las parejas de hecho no son consideradas legalmente miembros de la unidad familiar, por lo que no pueden declarar el IRPF en conjunto. Esto es así por el hecho que no constituyen un matrimonio y, por lo tanto, la pareja no puede ser considerada como una familia, desde la óptica legal. Sin embargo, los hijos menores de edad no emancipados o mayores con discapacidad si tienen un vínculo innegable con sus progenitores, por lo que pueden declarar el IRPF en conjunto con uno de sus padres. El otro progenitor tendrá que declarar dicho impuesto de forma independiente. 

2. Régimen económico

La normativa vigente especifica claramente cuáles son los regímenes económicos que regulan a los matrimonios, a saber, régimen de separación de bienes, partición o gananciales. Sin embargo, las familias de hecho no tienen un régimen económico claramente establecido. De hecho, el Código Civil no menciona nada sobre este asunto. Por lo tanto, a menos que se haya adoptado algún acuerdo al respecto, no existe ninguna garantía sobre los bienes, sin importar que los hayan adquirido en conjunto o por separado. 

¿Cuáles son las implicaciones legales de que no haya una ley específica en este tema? Pues bien, en caso que se produzca una ruptura en la relación de pareja, los mecanismos para la repartición de bienes no son del todo claros. Por eso, a menos que haya un acuerdo, cada uno tendrá que proceder a comprobar la posesión de cada artículo o propiedad. 

3. Herencias y el derecho de sucesiones 

En este punto, tampoco existe una normativa que sea aplicable a las parejas de hecho en materia del derecho de sucesiones. De hecho, en el Código Civil español únicamente se contempla el derecho a recibir herencia del cónyuge, sin considerar la figura de la pareja de hecho. Sin embargo, algunas comunidades autónomas han establecido mecanismos legales aplicables a las parejas de hecho, por lo que es recomendable revisar la normativa aplicable en cada lugar. 

En cualquier caso, lo mejor es contar con la asesoría de abogados expertos en derecho de Familia, especialmente en los temas relacionados con los matrimonios y las parejas de hecho. Así, se garantiza obtener los mejores resultados de acuerdo a la nuestra situación legal.