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Complemento de maternidad en la pensión, ¿cómo reclamarlo?

By 8 septiembre, 2022Abogado.org

Hace algún tiempo, en 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció respecto al complemento de maternidad. Esto ocurrió a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Canarias, en el que se reconoció el derecho de un padre con dos hijas a recibir un complemento correspondiente al que les correspondía a las mujeres. En esta ocasión, el TJUE declaró que el formato del complemento de maternidad era una medida discriminatoria porque se concedía exclusivamente a las mujeres. No existía ningún mecanismo para que los hombres que se encontraban en las mismas circunstancias pudieran acceder a un beneficio similar. A partir de ese momento se abrió la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social que reconozca el complemento de maternidad en la pensión a los padres. ¿Cómo se presenta se solicita? En este artículo veremos los requisitos para poder reclamarlo, pero antes debemos saber qué es exactamente dicho complemento.

Qué es el complemento de maternidad en la pensión.

Dicho en términos sencillos, se trata de un complemento que aumenta la cantidad económica recibida en ciertas pensiones. Una de las condiciones básicas era que la mujer implicada hubiera tenido más de dos hijos, pues estaba previsto que se concediera a quienes solo tenían un hijo. El incremento era porcentual y correspondía al número de descendientes: en el caso de quienes tenían dos hijos percibían un aumento del 5%, si eran tres hijos el incremento era del 10% y a partir de cuatro hijos se situaba en el 15%. La idea básica de este complemento era compensar su aportación de la Seguridad Social. Además, era una forma de compensación por las lagunas en la cotización generadas por la maternidad.

Si consideramos que cada uno de los descendientes con el tiempo se convertiría en cotizantes, entonces se planteó la posibilidad de concederles a las madres un suplemento “por su aportación demográfica a la Seguridad Social”. Por eso, mientras más hijos, mayor el porcentaje recibido como complemento. Pues bien, como dijimos anteriormente, la medida era discriminatoria porque la aportación no era hecha únicamente por las mujeres con hijos. En el caso de los padres que estuvieran en las mismas circunstancias no estaban considerados para recibir ningún tipo de complemento.

Entonces, en este marco de circunstancias ocurrió lo que mencionamos en el párrafo de introducción. En el año 2019, el TJUE reconoció el derecho de los padres a recibir el complemento que hasta ese momento solamente se le otorgaba a las mujeres. Con este escenario de trasfondo, empezaron a presentarse una serie de recursos legales en los tribunales. Los padres en las mismas circunstancias reclamaron a la Seguridad Social que se le reconociera este derecho. Y vez tras vez los tribunales fallaron a favor de los ciudadanos. Por supuesto, los juzgados menores debían estar en consonancia con la interpretación del tribunal superior español. Y este, a su vez, tenía que estar en consonancia con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto hace pensar que en la inmensa mayoría de los casos el resultado será invariablemente el mismo: se considera este derecho al padre demandante, con la única condición que reúna todos los requisitos.

Finalmente, en febrero de 2021 se registró un cambio significativo a través del Real Decreto ley 3/2021. En este se establece un cambio trascendental relacionado con el complemento de maternidad. A través de este nuevo modelo se incluye a ambos progenitores, con el propósito de reducir la brecha de género en el tema de las pensiones. Aunque esta es la explicación que se ha dado, muchos especialistas indican que el ajuste en realidad se debió a la gran cantidad de procesos pendientes en los tribunales relacionados con el anterior esquema. Además de la carga de trabajo que esto representa, es evidente que en la mayoría de los casos los tribunales están fallando a favor de los pensionados. Por eso, el nuevo cambio también cumplió el propósito de detener demandas subsiguientes en los próximos años. Además, estableció un esquema para moderar los gastos implicados.

Cómo reclamar el complemento de maternidad.

En base a lo que hemos visto, a partir de las modificaciones realizadas en el 2021 ya no será posible reclamar el complemento de maternidad. Sin embargo, quienes se hayan jubilado entre el 2016 y febrero de 2021 están en su derecho de iniciar un reclamo por este concepto. Esto es así porque el Real Decreto ley 3/2021 no tiene efectos retroactivos, por lo tanto se puede iniciar un reclamo en base a lo que especificaba la legislación vigente en ese momento. Evidentemente,la razón por la que no tiene efectos retroactivos es porque habría que analizar una gran cantidad de pensiones, y en muchos casos habría que reconocerle beneficios a más personas.

Ahora bien, existen algunos requisitos básicos que deben cumplir los demandantes. En primer lugar, como ya mencionamos anteriormente, la pensión debió reconocerse entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021. Este plazo es fundamental puesto que fue el periodo en el que estuvo vigente el complemento de maternidad sujeto a reclamo. Adicionalmente, la pensión debió ser reconocida por jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Respecto a este último punto, no es relevante el grado; puede tratarse de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. El último requisito que debe cumplirse es que hayan tenido dos o más hijos antes del período que estipulaba el complemento de maternidad en la pensión.

En vista de todo lo anterior, surge una pregunta básica. ¿Podrán recibir el pensionado que reúne los requisitos básicos el complemento de maternidad en la pensión sin que lo reclame? La respuesta es un rotundo no. Esto se debe principalmente a que la Seguridad Social no suele reconocer este tipo de derechos hasta que se presenta un reclamo. Por lo tanto, si te encuentras en una situación como la descrita en este artículo, es preferible que busques la de abogados expertos en el tema para determinar cuál es la mejor forma de presentar su reclamo ante los tribunales.