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Cómo actuar ante la retirada del carnet de conducir

By 16 junio, 2022Abogado.org

Existen dos escenarios por los que puede producirse la retirada del carnet de conducir. Una es a causa de una falta administrativa y la otra es por la comisión de un delito. En ambos casos, la retirada no es definitiva y antes que sea efectiva se pueden adoptar ciertas medidas para recurrir el proceso. Con esa idea en mente, a continuación veremos cómo actuar ante la retirada del carnet de conducir.

Retirada del carnet de conducir por la vía administrativa.

Como ya mencionamos, la retirada puede deberse a una falta administrativa. Para que se dé este escenario primero debieron cometerse una serie de sanciones con la consecuente pérdida de puntos. Y, como probablemente sepas, en el momento que te quedas sin puntos se procede a la retirada del carnet.

En este caso, es posible realizar algunos pasos básicos para evitar la retirada del carnet. En primer lugar, se podría recurrir a la última multa, la cual es aplicable a consecuencia de la pérdida total de puntos. Habitualmente cuentas con un plazo de entre 15 a 20 días desde el momento que te notifican la multa para recurrir. Es importante que realices la gestión necesaria en el plazo indicado, puesto que una vez transcurrido ya no puede interponerse ningún recurso para evitar la retirada. Esto se debe principalmente a que la multa es firme después del tiempo mencionado, por lo que no hay forma de negociarla.

Por último, como consecuencia de la multa firme, deberás presentarte en la jefatura provincial de tráfico para entregar tu carnet de conducir. Previamente, la jefatura emitirá una notificación referente a la pérdida de vigencia del carnet en cuestión.

Cómo se produce la retirada del carnet por razones penales.

Dentro de las distintas ramas del derecho, las relacionadas con los asuntos penales son las que acarrean mayores complicaciones al afectado. En este contexto, es razonable concluir que la comisión de un delito contra la seguridad vial conlleva la retirada del carnet. Además de la retirada del carnet va acompañada de la administración de una pena, la cual puede consistir en trabajos en beneficio de la comunidad, multas o un período de cárcel.

El procedimiento para la retirada del carnet de conducir como consecuencia de un delito contra la seguridad vial se realiza mediante una sentencia judicial. Puede producirse como consecuencia de un acuerdo con el fiscal, lo que implica admitir que se ha cometido el delito. También se procede a la retirada del carnet de conducir a consecuencia de una sentencia judicial firme, en la que ya no existe la posibilidad de recurrir.

Como es lógico, mientras dure la pena no se podrá disponer del carnet de conducir. Esto es especialmente cierto si la condena implica un período de pena de cárcel. Evidentemente, por estar privada de la libertad, le será imposible a la persona implicada manejar libremente por el territorio español.

Cómo actuar ante la posible retirada del carnet de conducir

Ya hemos mencionado brevemente el proceder aplicable cuando la posible retirada del carnet de conducir es a consecuencia de una falta administrativa. A este respecto, cabe destacar que es posible recurrir únicamente si se presentan pruebas que desvirtúen la infracción. Por ejemplo, si se cometieron errores básicos en los procesos de notificación, podrían considerarse pruebas que desvirtúen los motivos por los que se planea retirar el carnet. Algunos de estos errores podrían corresponder a la infracción cometida, la fecha del suceso, el importe aplicable, el lugar del suceso y el artículo que sirve como fundamento legal de la infracción.

También es posible presentar un recurso mientras no existan pruebas sobre la supuesta infracción cometida. Con esto en mente, si no existe una prueba fehaciente, como fotografías, resultados de test de alcoholemia, certificado de cinemómetro o el informe del agente que inició la multa, no se podrá proceder. Por lo tanto, en este supuesto, al no existir la infracción, tampoco sería procedente la sanción.

Ahora bien, cuando el proceso se produce a consecuencia de un delito también es posible recurrir la retirada. Sin embargo, debe hacerse antes que el juzgado emita una sentencia judicial firme. Para recurrir la retirada se debe imponer un recurso de apelación en un plazo menor a 10 días a partir del momento en que se notificó personalmente al implicado sobre la sentencia condenatoria. En este contexto, cabe aclarar que si la sentencia se produce a consecuencia de un pacto con la fiscalía, no existe posibilidad de recurrir la retirada del carnet. La razón es que pactar la pena equivale a aceptar que realmente se ha cometido el delito en cuestión. Por lo tanto, sí hubo la comisión de un delito, evidentemente debe aplicarse una pena. En este caso, cuando se produce la sentencia firme se debe entregar el carnet de conducir. Por eso, será en el mismo juzgado donde se realice este procedimiento.

Qué procede después de la retirada del carnet.

En primer lugar, habrá que esperar a que transcurra el tiempo necesario para recuperar el carnet. Primero veamos el procedimiento aplicable cuando la retirada se debió a faltas administrativas. En el caso de los profesionales, el periodo de espera será de tres meses, mientras que para el resto de la población deberán transcurrir 6 meses. Sin embargo, no será suficiente con el hecho de que transcurra dicho periodo de tiempo. Adicionalmente, se deberá acudir a un curso de sensibilización y reeducación vial y, al igual que ocurre cuando se tramita por primera vez el carnet de conducir, será necesario aprobar una prueba teórica.

Por otro lado, si la retirada fue causada por la comisión de un delito, evidentemente no se podrá obtener nuevamente el carnet mientras no se haya terminado la pena. Con esta idea en mente, no se puede aplicar la misma norma en todos los casos, especialmente porque la pena resultante de una sentencia firme puede durar desde un año hasta 10 años.

Actualmente algunos juzgados aceptan que la retirada del carnet sea fraccionable para los conductores profesionales. Sin embargo, debido a que no existe una obligación para que los juzgados analicen esa posibilidad, en realidad dependerá del juez si la concede.