En caso que Hacienda encuentre diferencias entre sus cálculos y la declaración presentada por el contribuyente, emitirá una liquidación complementaria. En esas circunstancias, se puede optar por presentar un recurso de reposición o también se puede interponer un reclamo económico-administrativo. Ambas opciones tienen el propósito de recurrir la decisión de la administración tributaria. Sin embargo, en este artículo nos centraremos en el recurso de reposición para reclamar a Hacienda.
Qué son los recursos de reposición.
Básicamente los recursos de reposición son mecanismos administrativos utilizados para impugnar alguna resolución que haya sido emitida por un órgano administrativo. Por lo tanto, no se utiliza únicamente en el ámbito tributario. De hecho, es posible presentar recursos de reposición ante inconformidades relacionadas con infracciones administrativas, cómo multas de tráfico.
Esto queda claro cuándo revisamos la Ley 39/2015, artículo 23, en donde menciona algunos actos en los que se puede reclamar a través de un recurso de reposición. Entre otras cosas, puede utilizarse ante sanciones relacionadas con resoluciones de responsabilidad patrimonial. También puede usarse para recurrir pactos, convenios, contratos y acuerdos que tienen como propósito poner fin a un procedimiento administrativo. Además, se especifica que es posible usar el recurso de reposición contra resoluciones que no contemplan una disposición legal diferente. Por lo tanto, se puede recurrir prácticamente todas las decisiones de la Administración pública. Aún así, conviene hacerlo únicamente si en realidad existen los elementos para probar que se ha cometido un error.
Ahora bien, el artículo 23 antes mencionado también específica que puede usarse el recurso de reposición para reclamar resoluciones de órganos que no posean superior jerárquico. Precisamente esa es la situación de la administración tributaria, puesto que Hacienda no tiene un superior jerárquico en lo relacionado al derecho tributario. Entonces, en base a esta disposición es posible recurrir la emisión de liquidación complementaria solicitada por Hacienda.
Cómo se interpone un recurso de reposición.
Como mencionamos anteriormente, el recurso de reposición puede utilizarse para reclamar la decisión de la Administración pública. En este caso, la Ley 39/2015 especifica que hay dos formas de interponerlo. La primera es cuando existe silencio administrativo, y como resultado se deriva la decisión que se desea recurrir. Con silencio administrativo se hace referencia al hecho que la administración pública no da una respuesta definida sobre una consulta, solicitud o reclamo. Cuando esto ocurre, no existe un tiempo límite para iniciar la reclamación a través del recurso de reposición. Por lo tanto, puede recurrirse en cualquier momento que lo considere necesario el afectado.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa no aplica el silencio administrativo, puesto que Hacienda ya emitió una inconformidad en contra de la declaración presentada por el contribuyente. En vista de lo anterior, el acto que se desea impugnar es de carácter expreso. Dicho de otro modo, la administración pública, en este caso Hacienda, expresamente ha emitido una liquidación complementaria. En casos como estos, el contribuyente dispondrá de un mes para recurrir la decisión y buscar revertirla.
Desde el momento en que se recurre la decisión de Hacienda, la administración tributaria contará con un mes para emitir su resolución. ¿Cuál será el proceder a seguir? Pues bien, el recurso de reposición se presenta ante la administración que emitió la decisión que se desea recurrir, por lo tanto, recae sobre la misma administración la resolución del reclamo. En el caso que nos ocupa, el recurso de reposición será revisado por la administración emisora, por lo que Hacienda será la encargada de resolver el recurso.
En cierto sentido puede equipararse el hecho de recurrir las decisiones de la Administración pública con el proceso de mediación, especialmente porque permite que no sea necesario acudir a la vía judicial para resolver la inconformidad. Por supuesto, en vista que será la misma administración tributaria la que revise el caso, probablemente su decisión sea desfavorable para el contribuyente. Aún así, el recurso de reposición se presenta como una opción favorable para reclamar las decisiones de la agencia tributaria. En vista que el tiempo límite para presentar el recurso es breve, al igual que el tiempo de respuesta, este tipo de mecanismos se caracterizan por una resolución rápida.
Ahora bien, cabe destacar que este recurso no suspende la actuación de Hacienda. Por lo tanto, será necesario continuar con el proceso requerido, en tiempo y forma, mientras la administración tributaria no se pronuncie al respecto. En cualquier caso, si se determina que la impugnación contiene elementos que permiten la nulidad del proceso iniciado por Hacienda, entonces podrá suspenderse. Algo similar ocurre si resulta imposible reparar la ejecución de la resolución. Sin embargo, en el caso que nos ocupa difícilmente podríamos calificar de imposible que Hacienda pueda reparar la liquidación complementaria. En realidad, lo único que tendría que hacer en caso que se determine que el contribuyente tiene la razón será proceder a la devolución del pago que haya efectuado.
A este respecto, la asesoría de abogados expertos en estos temas le permite al contribuyente aumentar las posibilidades de que el recurso tenga el efecto deseado. Por eso, la recomendación es buscar los servicios de asesores cualificados. Aunque esto siempre es útil, resulta importante, de hecho fundamental, cuando el caso se relaciona con Hacienda.
Requisitos para iniciar el recurso de reposición.
Los requisitos para presentar el recurso están claramente definidos. En primer lugar, lógicamente se requerirá el NIF o NIE del contribuyente que presentará el recurso. Además, se debe exponer qué es exactamente lo que se está recurriendo y cuál es la base para presentar el recurso en cuestión. En el caso que nos ocupa, será útil aclarar cualquier aspecto que motiva el reclamo planteado. Adicionalmente, es necesario incluir un medio de contacto para que la administración tributaria pueda contactar al contribuyente que ha recurrido su decisión.
Por último, en caso que el recurso presentado no tenga el efecto deseado, podrá recurrirse a la reclamación económico-administrativa. Este proceso, a diferencia del que explicamos en este artículo, se trata de un proceso que es atendido a través de los tribunales.