En el momento en que se extingue la unión matrimonial también desaparece la sociedad de gananciales. Sin embargo, el procedimiento para ejecutar su liquidación no es automático, por lo que la pareja implicada deberá acordar la forma en que se distribuirán los bienes. En caso que no haya un acuerdo, entonces será el juez quién determine cómo se efectuará la repartición. ¿Cuál es el procedimiento para la liquidación de sociedades gananciales? En este artículo daremos respuesta a esta y otras preguntas relacionadas con el tema.
Antes de entrar en materia, es importante aclarar que la sociedad de gananciales está ligada a las uniones matrimoniales. Habitualmente inicia desde el momento en que se firma el contrato matrimonial. Básicamente se trata de un mecanismo que regula los bienes y las deudas adquiridas en conjunto. Además, establece la relación existente con el patrimonio privado. Por lo tanto, en el momento que se extingue la unión matrimonial también deberá liquidarse la sociedad de gananciales. Con estos datos como preámbulo, veamos qué es el inventario de la sociedad de gananciales y cómo se elabora.
Inventario de la sociedad gananciales.
Aunque normalmente relacionamos el término «inventario» con los bienes de una empresa o sociedad, pero incluye algo más. Con esta idea en mente, el inventario de la sociedad de gananciales consta de los bienes, pero también incurre en las deudas que se han adquirido desde el momento en que inició la unión matrimonial. Por ejemplo, si adquirieron una casa y un vehículo después que contrajeron matrimonio, ambos bienes forman parte de la sociedad de gananciales. Sin embargo, los préstamos, créditos e hipotecas también forman parte de la sociedad. Por lo tanto, para realizar de forma correcta el inventario es necesario considerar todos estos factores.
Cabe destacar que el alcance de la sociedad de gananciales puede verse limitado si se han firmado acuerdos matrimoniales. En este supuesto, probablemente se haya estipulado de antemano que alguna deuda o bien en concreto forma parte del patrimonio privado de la sociedad de gananciales. Si este es el caso, esto no podría considerarse parte de la sociedad de gananciales y, por lo tanto, no estaría sujeto a liquidación.
En vista que la sociedad de gananciales está íntimamente ligada al matrimonio, puede solicitarse el inventario cuando se produce la demanda de separación o divorcio. Sin embargo, cabe destacar que no es un requisito hacerlo en este momento, por lo que la demanda podría continuar y, de hecho, dictarse la sentencia firme sin que se haya hecho el inventario. En realidad, el inventario de la sociedad de gananciales será indispensable cuando se presente la demanda de disolución del régimen económico matrimonial. Pero, como hemos dicho anteriormente, no se debe pensar que es un procedimiento automático. En cualquier caso, se deberá presentar la demanda correspondiente.
Solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales.
Antes de iniciar el proceso de liquidación propiamente dicho será necesario establecer claramente cuál es el inventario de la sociedad de gananciales. En caso que la pareja no se ponga de acuerdo, será el juez quién determine que deberá incluirse.
Una vez definido el inventario, se procederá a solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales. Sin embargo, antes que pueda iniciarse el proceso deberá haberse dictado sentencia firme que declare la extinción del vínculo matrimonial. Además, la solicitud de liquidación debe presentarse en el mismo lugar dónde se realizó el procedimiento relacionado con el inventario. Cabe destacar que no podrán presentarla los implicados por sus propios medios. Más bien, deberán contar con los servicios de un abogado y un procurador, quiénes se encargarán en gran medida del proceso de liquidación.
El primer paso será presentar una propuesta de liquidación a través del abogado. Entre otras cosas, debe incluirse la valoración de todos los bienes incluidos en el inventario, así como del monto de las deudas. A este respecto, es importante destacar que todos los ingresos que se hayan generado mientras estuvo vigente la unión matrimonial forman parte del inventario de la sociedad de gananciales. Por lo tanto, algunas prestaciones y beneficios, como las indemnizaciones, se consideran parte del inventario. Esto enfatiza la necesidad de contar con los servicios de expertos en derecho de familia, pues permite una repartición más equitativa de los bienes.
Adicionalmente, es importante diferenciar claramente entre el patrimonio privado y los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales. Dicho en términos sencillos,el patrimonio privado corresponde a todos los bienes poseía cada miembro de la pareja antes de contraer matrimonio. Estos bienes no forman parte de la sociedad de gananciales, puesto que se obtuvieron antes que empezara en funciones. Ahora bien, es posible que se usara parte del patrimonio privado para financiar o adquirir algún bien que ahora forma parte de la sociedad de gananciales. O quizá se haya pagado con dinero proveniente del patrimonio privado alguna deuda adquirida por la sociedad de gananciales. En estos casos, la sociedad de gananciales deberá restituir al patrimonio privado la parte que le corresponde. Este ejemplo pone de relieve la importancia de incluir la valoración de los bienes y deudas, sin importar que las obligaciones económicas adquiridas hayan sido con el patrimonio privado de uno de los miembros de la pareja.
Ahora bien, existe una complicación adicional para determinar la valoración de los bienes y las deudas. Evidentemente, no es tan sencillo determinar cuál es el precio exacto de un vehículo o de una casa. Es posible que los propietarios sobrevaloren los bienes, aunque su precio real sea menor. Por eso, lo más común en estos casos es que se recurra a peritos para determinar el coste más adecuado. También pueden utilizarse estudios de mercado especializados o los servicios de valoración ofrecidos por algunas comunidades autónomas.
En cualquier caso, si existe un acuerdo en cuanto a la repartición de los bienes y las deudas, lo que incluye el inventario, entonces se podrá liquidar la sociedad de gananciales. Sin embargo, en caso que no haya consenso, será el juez quién determine cuál será la forma adecuada de disolver la sociedad. Si existe alguna inconformidad podrá apelarse la decisión, y finalmente será nuevamente el juzgado quién dicte sentencia firme sobre el caso.