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¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia?

By 27 julio, 2022Destacado

Cuando una persona fallece da comienzo el trámite para distribuir sus bienes, obligaciones y derechos entre sus herederos. Este procedimiento suele ser complicado y debe realizarse en el lugar donde el causante tuviera su vivienda habitual,  por lo que resulta imprescindible contar con un profesional que pueda guiar el proceso.

En primer lugar es importante tener presente siempre que las sucesiones y donaciones conllevan impuestos, y que estos impuestos deben ser liquidados en el lugar donde el causante tuviera establecida su residencia habitual. Esto quiere decir que será importante contar con abogados especialistas en herencias en Madrid, Barcelona, Sevilla o cual sea que fuese la ciudad donde esta persona vivía normalmente.

Para iniciar el trámite del reparto de una herencia es necesario que exista un certificado de defunción de la persona que ha fallecido. Este certificado es expedido por el Registro Civil, por lo que será allí donde tendrán que dirigirse los familiares para obtenerlo.

El segundo paso, una vez que se tenga el certificado de defunción es la obtención del certificado de últimas voluntades. Este certificado es un documento que indica si la persona fallecida ha otorgado testamento, ante qué notario lo ha hecho y, en caso de existir varios testamentos, señala cuál es el válido.

Otro certificado necesario es el de contratos de seguros de cobertura del fallecido. Este certificado sirve para comprobar si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de deceso.

En este punto es cuando comienza a tramitarse la herencia. Este trámite será distinto si el certificado de últimas voluntades acredita la existencia de un testamento y si la persona fallecida no llegó a otorgar testamento en ningún momento de su vida. 

En caso de que exista testamento se procede a reunir todos los documentos necesarios para valorar los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido y los que indiquen sus saldos bancarios hasta la fecha de la defunción.

Si no hay testamento, el proceso se complica, ya que será necesario efectuar una declaración de herederos para proceder a repartir la herencia.

Una vez que se sabe el valor del caudal hereditario hay que solicitar ante notario una escritura de manifestación y adjudicación de herencia. En ella deben incluirse todos los bienes, derechos y deudas del fallecido con su valor económico correspondiente. También debe contener esta escritura la suma total del valor del caudal relicto, pues sobre este total se aplicarán los porcentajes correspondientes a cada heredero.

Llegados a este punto se procede a la partición de la herencia, es decir, el reparto de los bienes, derechos y obligaciones entre todos los herederos en el porcentaje que corresponda a cada uno. 

Cabe destacar que los herederos pueden aceptar o repudiar la herencia, es decir, por ser nombrados herederos no están obligados a asumir este papel. La aceptación de una herencia es un acto en el que el heredero manifiesta su voluntad de acceder a los bienes, derechos y obligaciones que le correspondan en el reparto de una herencia a la que ha sido llamado. 

En algunas ocasiones las herencias provocan más perjuicios que beneficios, debido a los impuestos que conllevan y a las posibles deudas y obligaciones que tuviera la persona que fallece. Por esta razón también se contempla la posibilidad de repudiar una herencia, es decir, manifestar la voluntad de no aceptar formar parte del reparto de  la misma. 

Por último, como se menciona al inicio de este artículo, será necesario liquidar una serie de impuestos. Los más conocidos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, en caso de que la herencia incluya bienes inmuebles.