La incapacidad judicial fue una medida que tenía la finalidad de declarar que una persona no estaba habilitada, desde la perspectiva legal, para la libre toma de decisiones. Habitualmente se argumentaba la presencia de alguna discapacidad física, psíquica o intelectual que hacían imposible otorgarle libertad de decisión. Esto era un tanto ambiguo, pues es un hecho innegable que la mayoría de discapacidades físicas no acarrean automáticamente la incapacidad para la libre toma de decisiones. Sin embargo, en la actualidad esta figura legal ya no está vigente, pues ha sido sustituida por medidas de apoyo, de acuerdo a la Ley 8/2021, de 2 de junio.
La curatela sustituye a la tutela
Con el fin de garantizar el estado de derecho de las personas con discapacidades se ha reemplazado la figura de la tutela por la curatela, cuyo fin es fomentar la libertad de elección de la persona implicada, sin abandonar la responsabilidad de proporcionarle apoyo para alcanzar sus objetivos.
Anteriormente, mediante la tutela se pretendía tomar decisiones en lugar de la persona que había sido incapacitada judicialmente. Sin embargo, eso significaba que la persona sujeta a la tutela no podía realizar un sin fin de actividades por iniciativa propia. De hecho, aunque se le permitía trabajar, no le estaba permitido decidir cómo usaría el dinero que hubiera recibido como salario. Evidentemente, el propósito de dicha disposición era evitar que usara sus bienes de manera incorrecta, pero lo cierto es que eso hacía surgir muchos problemas, especialmente porque podían cometerse abusos.
Ahora, con la figura de la curatela se pretende otorgarle más libertades a quienes tengan alguna discapacidad. Con esta disposición se le permite decidir sobre asuntos trascendentales, con el apoyo del curador. Por lo tanto, la principal diferencia entre la tutela y la curatela es que en la primera era el tutor quien tomaba las decisiones, mientras que en la curatela es la persona implicada quien decide, y recibe apoyo del curador para su ejecución. En caso que sean decisiones de mayor envergadura, como la venta de un inmueble, necesita forzosamente la autorización del curador. Sin embargo, el curador no puede tomar decisiones en lugar de la persona discapacitada.
Sin embargo, cabe destacar que la tutela aún estará vigente, pero será aplicable únicamente a menores de edad que no hayan sido emancipados y que tampoco estén sujetos a la patria potestad. También sigue vigente para los menores en situación de desamparo, de acuerdo al Código Civil, artículo 199. Como se puede notar, aún se mantiene la esencia de la legislación anterior para designar al tutor.
Por otro lado, la figura de curador puede ser ejercida por cualquier persona mayor que no esté incapacitado judicialmente y que sea considerada apta para ejercer dicha función. En su defecto, puede asignarse a un organismo o fundación sin fines de lucro y que hayan sido constituidas con la finalidad de asistir a los discapacitados.
A pesar de lo anterior, existen otras limitaciones para asignar al tutor. Quedan excluidas todas las personas que expresamente hayan sido rechazadas por la persona implicada. Además, si a una persona le fue retirada la patria potestad de cualquier persona, no podrá fungir como curador. De igual manera, si en el pasado a un individuo le fue removido el derecho de ejercer la curatela, la tutela o la guarda, queda inhabilitado para ser curador.
Por último, la persona que ejerza la curatela tiene restricciones claramente delineadas. En primer lugar, no puede tomarse la libertad de decidir sobre los bienes de la persona sobre la que ejerce la curatela. Tampoco podrá recibir títulos onerosos de los bienes de la persona sujeta a tutela ni podrá proporcionar su apoyo cuando haya conflicto de intereses, ya sea personales o de personas allegadas al curador.