Ambos conceptos se relacionan con las uniones matrimoniales, específicamente con los bienes de ambos cónyuges y la forma en que deben verse mientras está vigente el contrato matrimonial. La diferencia básica entre ambos estriba en la posesión, o propiedad, de dichos bienes. Dicho en términos sencillos, los bienes privativos se consideran propiedad de uno solo de los cónyuges, mientras que en el régimen de gananciales ambos son dueños del patrimonio adquirido desde que se constituyó el enlace matrimonial.
Existen diferentes aspectos a tomar en cuenta en cada uno de los regímenes anteriormente mencionados. Por eso, con el propósito de ayudarte a entender en qué consiste cada uno, a continuación veremos exactamente en qué consisten.
Qué es el régimen de gananciales.
Antes de entrar en detalles debemos entender que desde la óptica del Derecho Civil, los matrimonios se constituyen a través de un contrato. Por lo tanto, no sorprende que muchos aspectos estén regulados por conceptos relacionados con el derecho mercantil. En este sentido, al constituir un contrato matrimonial también se forma la sociedad de gananciales.
Al igual que ocurre con cualquier otro tipo de sociedad, existen mecanismos para definir la forma en que se repartirán los bienes adquiridos en conjunto en el supuesto caso que sea disuelta. Básicamente, debido a que los bienes corresponden a ambos, su repartición procederá a ser igualitaria entre ellos.
Habiendo especificado este punto, cabe destacar que los beneficios obtenidos por el trabajo se consideran parte de la sociedad de gananciales. Lo mismo aplica con respecto a las rentas e intereses provenientes del patrimonio, sin importar que sea privativo o ganancial. Aunque más adelante explicaremos claramente que son los bienes privativos, por el momento solo queremos enfatizar que las rentas, o beneficios obtenidos, inmediatamente pasan a formar parte de la sociedad de gananciales.
Adicionalmente, al adquirir establecimientos o empresas mediante los bienes y derechos generados de la sociedad de gananciales, automáticamente estas posiciones son incluidas en la sociedad en común. Por último, las herencias, donaciones y legados que hayan sido delegados al matrimonio también constituyen parte de los gananciales. Sin embargo, para que esto sea cierto, ambas partes deben aceptar las herencias, legados o donaciones en cuestión.
Qué son los bienes privativos.
Como podrás imaginarte por su nombre, los bienes privativos son aquellos que constituyen el patrimonio personal de cada cónyuge. Por lo tanto, no quedan integrados automáticamente en la sociedad de gananciales. Esto significa que en el momento de disolverse el contrato matrimonial, los bienes privativos continúan siendo posesión personal de uno solo de los cónyuges.
Entre otras cosas, los bienes que tenía el cónyuge antes de formalizar el contrato matrimonial seguirán siendo suyos al disolverse el vínculo legal que los unía. Lo mismo ocurre con los bienes adquiridos a título gratuito, especialmente porque se consideran obsequios personales. Algo similar ocurre con respecto a las indemnizaciones, las cuales no pueden dividirse porque se otorgan únicamente a la persona afectada. Por último, los bienes necesarios para el correcto ejercicio del oficio o profesión se consideran bienes privativos.
Obligaciones de la sociedad de gananciales.
Siguiendo con la idea que el matrimonio es un contrato desde el punto de vista legal y, por lo tanto, está regido por la sociedad de gananciales, es lógico pensar que la legislación imponga algunas obligaciones a este régimen.
En primer lugar, es obligación de la sociedad de gananciales proporcionar lo necesario para el sostenimiento de la familia. Por supuesto, esto se sobreentiende con respecto al cónyuge y los hijos en común. Sin embargo, la obligación también está impuesta sobre los hijos de uno de los cónyuges mientras conviva en el mismo domicilio familiar.
De igual manera, es obligación de la sociedad en conjunto administrar los bienes privativos de ambos cónyuges. Esto incluye la explotación de los negocios, sin importar que sean bienes privativos o que formen parte de la sociedad de gananciales.
Al mismo tiempo, ambos cónyuges son responsables de las donaciones y las promesas de pago que se realicen de común acuerdo. Este punto nos lleva a un aspecto relacionado con las deudas, que en realidad constituyen promesas de pago. Sin embargo, debido a las características propias de la sociedad de gananciales, existen algunos aspectos que deben tomarse en cuenta. En primer lugar, si uno de los cónyuges aporta parte de sus bienes privativos para solventar los gastos relacionados con la sociedad, se le deberán restituir. Algo similar ocurre cuando se contraigan deudas relacionadas con la potestad doméstica con el ejercicio de la profesión.
Ahora bien, algunas deudas pueden considerarse como propias, por lo que no está obligada la sociedad de gananciales a responder por ellas. En este caso, cada cónyuge deberá responder en base a su patrimonio privado. Pero, ¿qué ocurre cuando el monto adeudado supera la cuantía del patrimonio privativo? En este caso, se deberá comunicar al cónyuge sobre la situación y, en consecuencia, se podrá solicitar la disolución de la sociedad de gananciales para evitar que la deuda se transfiera a ambos cónyuges.
Cómo se administra la sociedad de gananciales.
Debido a de la sociedad de gananciales se rige por conceptos muy similares a las sociedades mercantiles, es lógico pensar que la administración no sea la excepción. De hecho, ambos cónyuges pueden en conjunto administrar todos los aspectos relacionados con la sociedad de gananciales. Sin embargo, a través de las capitulaciones matrimoniales es posible limitar la facultad de administración de uno de ellos.
En vista de lo anterior, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los bienes gananciales. Pero, ¿qué ocurre cuando surge un gasto urgente, especialmente relacionado con el desempeño profesional? En este caso, se permite que se realizan dichos gastos sin el consentimiento de la otra parte, sin embargo, se entiende que son situaciones extraordinarias.
Con respecto a la disolución liquidación de las sociedades gananciales, se procederá a hacer un inventario y será el juez quién adopte las medidas necesarias para administrar los intereses de cada parte. En cualquier caso, lo recomendable es contar con la asesoría de abogados expertos en Derecho Civil. Así, se asegura obtener el mejor resultado